LOS profesores de Derecho Penal Miguel Langón y Amadeo Otatti, han expresado que nuestro Código Penal está pasado de moda. Es decir, que no se adapta a estos tiempos y debiera ser modificado. Dicho código, como se sabe, fue redactado por José Irureta Goyena en 1930 y entró en vigor en 1934. Se le consideró, en su época, una obra maestra, pero no estaría en consonancia con la evolución de las costumbres y con la realidad que vive el país en materia criminológica.
Ambos catedráticos han señalado que el codificador partía de una concepción anacrónica, en la cual predominaba la familia patriarcal y la mujer subordinada. Uno de ellos señaló que los delitos contra el estado civil, las buenas costumbres y el orden de las familias, "es un derecho patriarcal y sexista".
Expresan, por ejemplo, que carece de sentido, en estos tiempos, tipificar y penar el delito de estupro, a cuyo tenor (art. 275 del Código), comete este ilícito penal "el que, mediante promesa de matrimonio, efectuare la conjunción con una mujer doncella menor de veinte años y mayor de quince". Esta conducta está penada con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría.
Las críticas de dichos prestigiosos penalistas se refieren a la llamada Parte Especial del Código, la cual consta de dos secciones claramente diferenciadas. La primera —Libro I— nominada Parte General, contiene los principios generales del Derecho Penal, que el doctor José Irureta Goyena consideró del caso, además, explicitar con unas "Notas explicativas" que fueron publicadas con casi todas las ediciones de su obra. Y que son de consulta obligada.
Dicha Parte Especial ha sido alterada por una multitud de leyes inspiradas en el erróneo concepto de que la delincuencia se combate por vía legislativa, creando más delitos y penas más severas. Figuras delictivas hay, como la rapiña, que dos y hasta tres veces se le han agravado las penas. Y a una de sus modalidades, por ejemplo, se la ha erigido en delito autónomo, bajo el "nomen juris" del copamiento. Naturalmente, ello no ha determinado que haya menos rapiñeros.
ESTA "inflación" del Código, que últimamente se ha querido disimular agregando a ciertos artículos un bis y hasta un "ter", es una de las razones que podrían llevar a aceptar la idea de los profesores Langón y Otatti, en el sentido de que sería hora de poner orden en la legislación penal, mediante una revisión del Código. Ello se hizo, respecto del Código Civil, después de que la ley de derechos civiles de la mujer —y varias otras leyes—, por la vía de la derogación tácita, habían creado un panorama confuso respecto de la vigencia de muchas normas del gran código de Tristán Narvaja. Pero se hizo, con los debidos cuidados, después de tener que anular un decreto ley que, en las postrimerías de la dictadura, había modificado la ley más importante del país —que por supuesto es el Código Civil— so pretexto de su actualización.
En oportunidad de considerar este grave error, allá por noviembre o diciembre de 1984, el profesor Juan E. Pivel Devoto convocó al Directorio del Partido Nacional —que él presidía— a los ilustrados catedráticos de Derecho Civil Jorge Gamarra y Eduardo Vaz Ferreira, recientemente fallecido este último. Ambos se opusieron radicalmente a la reforma inconsulta del Código Civil. Y el hijo del filósofo adujo, en apoyo de su posición, que en Francia, tiempo atrás, se había nombrado una comisión de jurisconsultos para modificar el Código Napoleón que, como se sabe, data de 1804. Y, después de una década de trabajos y de haber redactado no pocas enmiendas al vetusto código, tal comisión de los más eminentes civilistas franceses terminó sus tareas aconsejando, sabiamente, que el código no fuera modificado.
UN código es una obra que decanta la sabiduría jurídica de un país. Se le encarga a una comisión de notables jurisconsultos o, a veces, a un maestro de determinada disciplina jurídica. Tal fue el caso de aquel titán del intelecto que se llamó José Irureta Goyena.
Naturalmente que ello no es razón para que los códigos resulten inmodificables, "per secula seculorum". Pero, sí, para que se tenga mucha prudencia cuando algunas personas, con la mejor de las intenciones proclaman la necesidad o la conveniencia de modificarlos o de hacer uno nuevo.
No se trata de que el respeto reverencial por la obra y la figura de un maestro, como sin duda lo era Irureta Goyena, frene el avance del Derecho y su necesaria adaptación a los nuevos tiempos. Se trata de tener conciencia de que los sabios no abundan. Y de que, en consecuencia, es harto difícil enmendarles la plana.
LOS defectos de nuestra legislación penal, en todo caso, no resultan de su código. Lo que a este le sobra, por tipificar figuras que no se adecuan a los tiempos que vivimos, carece de consecuencias prácticas negativas. A nadie le hace mal, en definitiva, que Irureta haya penado delitos anacrónicos, como el de estupro. Y si algunas figuras delictivas tienen penas mínimas excesivas, como han señalado los profesores Langón y Otatti respecto de los delitos contra la propiedad, ello es corregible con una ley que se limite a enmendar ese error.
Más que corregir el magistral código de Don José Irureta Goyena, que es cierto que en algunos aspectos está desactualizado, hay que cerrar el paso y apostrofar a quienes, sin llegarle a la suela de sus zapatos, han dado, en los últimos lustros, en legislar en materia penal, cometiendo errores garrafales. En lo que están de acuerdo todos los penalistas del país.