Por Fernando Schreiber (*)
El día jueves 11 de abril se celebró en la Organización
de Naciones Unidas – ONU – la ratificación por 60
Estados del Estatuto de Roma para la creación de la
Corte Penal Internacional (C.P.I.). Dicho Estatuto había
sido firmado en la ciudad de Roma el 17 de julio de
1998. Para su entrada en vigor se requería la
ratificación de al menos 60 Estados de los firmantes o
que adhirieran luego de finalizado el plazo para la firma
del mismo. Al haberse alcanzado el número de
ratificaciones previsto, el Estatuto entrará en vigor el
próximo 1º de Julio.
Sesenta Estados ratificaron del Estatuto de Roma para
la creación de la Corte Penal Internacional.
Hasta hace pocos meses no se vislumbraba con
claridad un desenlace tan rápido de este proceso de
ratificación por parte de los Estados, pese a la
existencia de un fuerte esfuerzo de varios países y de
organizaciones no gubernamentales dedicadas a
informar e impulsar ese proceso de ratificación.
La Corte Penal Internacional tendrá carácter
permanente y además tendrá competencia en materia
de: crímenes contra la humanidad, es decir, aquellos
crímenes cometidos como resultado de un política
generalizada y cuya crueldad viola los más
elementales principios humanitarios; por ejemplo, la
esclavitud, la tortura, las agresiones sexuales;
crímenes de guerra, esto es, las acciones por las que
se ejerce violencia innecesaria contra el adversario o
contra la población de las zonas de conflicto; por
ejemplo, el uso de armas prohibidas, la crueldad
contra los prisioneros, el saqueo, etc.; genocidio,
entendiendo a los crímenes cometidos con la
intención de suprimir, en forma total o parcial, el
derecho a existir de comunidades nacionales, étnicas,
raciales o religiosas, crímenes como el asesinato o el
de causar serios daños físicos o mentales; la
destrucción de los medios de sobrevivencia;
obstaculizar nacimientos; transferencia de niños; y
agresión, es decir, el planeamiento y ejecución de
guerras de conquista. Su competencia tiene alcance
mundial, a partir de la entrada en vigor del Estatuto, y
para aquellos crímenes cometidos a partir de la
referida fecha de vigencia.
Es importante destacar su carácter permanente,
diferencia básica respecto de los tribunales
internacionales ad-hoc creados para atender los
crímenes cometidos en la ex Yugoslavia y en Ruanda.
Este carácter permanente de la Corte Penal
Internacional puede tener un posible efecto disuasivo
producto del simple hecho de su existencia y
capacidad de actuación. Si este posible efecto se
concreta, se verá en el correr de los próximos años.
La Corte Penal Internacional podrá juzgar a
ciudadanos de los Estados parte del Estatuto de
Roma, a cualquier ciudadano independientemente de
su función o cargo, que haya cometido un crimen en un
Estado parte o, a instancias del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas, a cualquiera. Una vez que un
Estado ha ratificado el Estatuto reconoce de forma
automática la jurisdicción de la Corte. Esta sólo
actuará si los sistemas judiciales del Estado
competente no llevan a cabo la investigación y/o el
juicio, no pueden hacerlo o si renuncian a llevarlo a
cabo.
Debemos indicar dos consecuencias muy importantes
de este acontecimiento: La primera consecuencia, que
los crímenes de la naturaleza arriba detallada sean
juzgados, bien por los tribunales del Estado en
cuestión, o en su defecto por la Corte Penal
Internacional.La segunda consecuencia, que muchos
países deberán ajustar su legislación penal para
actualizarla en concordancia con las definiciones
incluidas en el texto central y su desarrollo.
El Consejo de Seguridad de la Organización de
Naciones Unidas queda facultado para someter a la
jurisdicción de la Corte Penal Internacional los casos
que resuelva mediante el voto. Al respecto debemos
señalar que China y los Estados Unidos de América,
miembros permanentes del Consejo de Seguridad, no
han ratificado el Estatuto. China ni siquiera lo ha
firmado, al igual que ciertos países árabes y la India,
entre varios.
Estados Unidos si lo ha firmado, no en Roma, sino
posteriormente sobre el límite del plazo, pero no lo ha
ratificado y además ha manifestado su voluntad de no
hacerlo. Incluso han habido planteos de retiro de la
firma realizada por el anterior presidente Clinton. Al no
haber ratificado el Estatuto, tampoco es posible que
utilice el mecanismo de la denuncia.
Es importante que la comunidad internacional cuente
con un nuevo instrumento de carácter internacional
que permite perseguir y castigar a los que hayan
cometido brutales agresiones contra personas y
pueblos. Es importante también que las víctimas de
tales agresiones tengan nuevas vías internacionales e
independientes para obtener justicia.
Probablemente los últimos acontecimientos
mundiales desde el 11 de Setiembre del año pasado,
los ocurridos en Afganistán, los que están sucediendo
en el Oriente Próximo y los aún presentes
antecedentes de los crímenes cometidos en la ex
Yugoslavia y en Ruanda, para los cuales están en
funcionamiento sendos Tribunales Penales
Internacionales Ad-Hoc, hayan servido de propulsor,
junto al esfuerzo de varios Estados y ONG’s partidarios
de una pronta constitución de la Corte Penal
Internacional, en la disposición a la ratificación de
muchos gobiernos en estos últimos meses.
En cualquier circunstancia debemos recibir este nuevo
instrumento internacional con beneplácito y otorgarle la
confianza e importancia que lleva implícito. Expresar
además que de los 139 países que han suscrito el
Estatuto aún quedan muchos por proceder a su
ratificación. Es llamativa la lentitud de algunos países
para dar este paso significativo. Varios de América
Latina por cierto. Nuestro país firmó el Estatuto unos
días antes de la finalización del plazo en el mes de
diciembre del 2000 y hasta la fecha no ha procedido a
tomar las acciones necesarias para proceder a su
ratificación. Al respecto debemos indicar que ante
consultas realizadas con fecha 23 de abril fuentes de
la cancillería informaron a EL PAIS digital que se están
acelerando los trámites para el envío del mensaje al
Parlamento. No queda claro las razones que han
llevado al Poder Ejecutivo de nuestro país a dilatar el
proceso de ratificación del Estatuto de Roma.
El propio Canciller Dr. Didier Opertti, en oportunidad de
la Conferencia Multilateral celebrada en Roma en el
año 1998, había manifestado a medios de prensa
nacionales: " ...Este es un ejercicio de los más
importantes de finales de siglo para las Naciones
Unidas. Le diría que la Conferencia de los Derechos
del Mar y ésta, junto con la del Narcotráfico de Viena,
deben ser consideradas como de las más importantes
de Naciones Unidas en lo que va de esta segunda
mitad del siglo..."
Por otra parte la mayoría de los aspectos en los que
había proposiciones diferentes, el Estatuto recoge
planteos coincidentes con aquellos defendidos por
nuestros representantes.
Consideramos que Uruguay debió haber figurado
entre los primeros 60 países ratificantes, ya que uno
de los planteos asumidos en aquella oportunidad fue
que la Corte Penal Internacional debía nacer con el
mayor apoyo posible al momento de la firma del
Estatuto.
Finalmente el Estatuto entrará en vigor, la Corte Penal
Internacional se comenzará a instrumentar en los
próximos meses. Un nuevo avance en materia de
Derecho Internacional se ha concretado.
(*) Fernando Schreiber es licenciado en Relaciones
Internacionales por la Universidad de la República-
Uruguay. Especializado en temas de Derecho
Internacional y de Integración. Docente e Investigador.