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Trabajo en temporada

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RICARDO REILLY SALAVERRI

Muchos años como asesor letrado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros en cargos de gobierno en el lugar, hacen que más allá del retiro de la actividad jurídica, al cierre del verano, me llamen amigos que deben enfrentar reclamos laborales por despido pidiéndome opinión.

El derecho laboral es una suerte de tierra de nadie en la que como un catedrático español expresara -Montoya Melgar- más que las leyes rigen los criterios doctrinarios, que son el derecho que escriben los profesores. Y, en esta materia, los catedráticos suelen ser en su gran mayoría abogados de sindicatos, e impulsores de una industria, la del reclamo laboral, que deja buenos dividendos.

Es muy fácil manejando conceptos seudosociales fundar reclamaciones de miles de dólares (moneda en la que por simplificación de los ceros es más cómodo expresarse). Y, "lo social", termina en buena medida en alguna billetera de los letrados patrocinantes.

Es un principio consagrado por el Título Preliminar del Código Civil que cuando la letra de la ley es clara, no corresponde analizar su espíritu. El tema a considerar está dentro de lo que viene de decirse.

De acuerdo con el artículo 1º de la ley 10.570, están excluidos del régimen de indemnización por despido los "trabajadores que realicen trabajos de zafra". La zafra indiscutidamente alude a trabajos que se vinculan -por ejemplo- a cuestiones climáticas. La agricultura, plantaciones y cosechas, da muchos ejemplo. Y, el contrato de quienes trabajan en la temporada de turismo en restoranes, bares, comercios y servicios, incluido el doméstico, está vinculado al verano.

A medida que el estío se acaba, para el negocio que sea el contrato también porque se acabó la zafra de temporada y no hay derecho a indemnización por despido de acuerdo a la ley que se ha citado.

Como la doctrina laboral es un traje que se acomoda al cuerpo de los reclamantes, hay quienes dicen que la reiteración de contratos de zafra entre un empleador y un trabajador hace que de no renovarse la contratación se deba de pagar indemnización por despido, tomando la reiteración de contratos de zafra como un solo contrato.

Por lo que se ha expresado, este concepto choca de frente con el texto claro y literal de la ley. A esto se le suele complementar expresando que el trabajador de zafra "está a la orden" del empleador, lo que es un disparate. No hay obligación del empleado de continuar con el patrono de una zafra o temporada a la siguiente y no hay obligación del empleador de contratarlo en otra zafra.

Una resolución del Ministerio de Trabajo de 3 de febrero de 1994 dispuso sobre esta situación diciendo que los contratos de trabajo por temporada se ubicaban entre el 1º de diciembre y el 30 de abril de cada año. Y que su cierre a medida que la temporada de verano se cerraba para cada empleador, no daba derecho a indemnización por despido, por tratarse de contratos zafrales.

El país desde hace casi 8 años viene conociendo una realidad económica merced a la coyuntura internacional, lo que incide sobre los niveles de empleo.

Ojalá siga todo igual, pero, miremos a las sociedades mediterráneas europeas para constatarlo: las regulaciones laborales, con crisis, son el mejor impulso al desempleo.

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