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Ursea la sancionó por incumplir norma de seguridad
El Poder Ejecutivo rechazó un recurso interpuesto por la firma Gas Uruguay (Gasur) por una multa que le aplicó la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea).
La multa a Gasur -una empresa conformada por Ancap (40%), Acodike (30%) y Riogas (30%) que suministra gas propano a granel y se dedica al envasado de supergás- en agosto pasado fue de 190.118 Unidades Indexadas ($ 444.362 a hoy) por infracciones a la normativa vigente en materia de envasado de supergás. "En la planta de Riogas S.A. en la que Gasur S.A. realiza el envasado" -dice la resolución-, la Ursea "detectó" que "el 11,5% de los recipientes de 13 kilos y el 8,3% de los de 45 kilos no cumplían con el requerimiento de seguridad presentando la recalificación vencida".
Los argumentos de Gasur para recurrir la sanción fueron por el lado de que quien tiene la obligación de realizar la recalificación de los envases es el distribuidor minorista y no el envasador y que el reglamento técnico y de seguridad rige desde 2004 pero las sanciones por vencimiento de recalificación se comenzaron a aplicar en 2010. Además invocó a la "realidad del sector" para justificar el incumplimiento.
La Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria desestimó los argumentos. "Si bien la responsabilidad final de la recalificación corresponde al distribuidor", ello "no interfiere con la obligación del envasador de ajustarse a la normativa que le prohíbe envasar recipientes con calificación vencida", señala en la resolución.
Dice que es inaplicable la teoría del acto propio cuando se incumple una norma y "la `realidad del sector` invocada tampoco amerita la revocación" de la multa, ya que "existiendo la normativa (...) los agentes deben cumplir la misma".






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