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Inquilinos podrán deducir 6% del alquiler al pagar el IRPF

Reglamentación. Ejecutivo la hizo y regirá retroactiva a 2011

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MARCELA DOBAL

Informando quién es el dueño del inmueble, los inquilinos podrán deducir el 6% del alquiler de sus pagos por IRPF correspondientes al ejercicio 2011, ya que el Poder Ejecutivo llegó a reglamentar esa disposición incluida en la ley de Presupuesto.

A último momento, el 30 de diciembre, Presidencia firmó el decreto del Ministerio de Economía (MEF) que reglamenta varias disposiciones de la ley de presupuesto vinculadas con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de los No Residentes (IRNR) y de las Actividades Económicas (IRAE).

Esa reglamentación realiza varias modificaciones al decreto 148 de 2007 que reglamentaba el IRPF. Una es la inclusión de un artículo que establece un crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles. Allí se establece que los arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente "podrán imputar al pago de este impuesto el monto equivalente al 6%" del precio del arrendamiento "siempre que se identifique al arrendador". En definitiva, podrían ahorrarse en un año algo menos de un mes de alquiler.

Esa imputación "se realizará por parte del titular del contrato del arrendamiento en ocasión de la presentación de la declaración jurada anual, en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva", agrega el artículo. En caso de que existieran coarrendatarios, la imputación se realizará "de común acuerdo". Si no lo hubiera, "se realizará en partes iguales", dice el decreto.

La entrada en vigencia es el 1° de enero de 2011, por lo que ya podrá deducirse el 6% del alquiler en la declaración de 2011 (a mediados de este año).

El nuevo decreto también agrega un beneficio para los arrendadores, vinculado con las deducciones que prevé el ar- tículo 12 del decreto 148. Entre ellos, figuran costos como la comisión de la administradora de propiedades, los pagos por contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria.

Ahora, se agrega que las deducciones "podrán realizarse aunque el inmueble no haya permanecido arrendado todo el período", salvo que se trate de contratos de arrendamientos por plazos menores a 12 meses (es decir, de temporada).

El jefe de la Asesoría Tributaria del MEF, Nelson Hernández, explicó a El País que esto beneficia a los arrendadores cuyos inmuebles quedan libres algunos meses antes de encontrar nuevo inquilino. Éstos debían prorratear los costos para poder deducirlos, pero ahora podrán hacerlo por el total anual.

A su vez, se exoneraron de IRPF las rentas producidas por la diferencia de cambio por créditos en moneda extranjera y las originadas por reajustes, lo que beneficia a quienes cobran un alquiler meses más tarde.

Casado o divorciado

El nuevo decreto aprobado por el Ejecutivo establece que no se podrá ejercer la tributación de IRPF como núcleo familiar "en los años civiles en que se creen o disuelvan las sociedades conyugales y las uniones concubinarias". Esto busca hacer menos complejo el cálculo de la renta anual que debe ser gravada.

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