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Pluna: preguntas, perplejidades

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IGNACIO DE POSADAS

Probablemente sea el engrudo más grande que ha armado el gobierno , dentro de una muy nutrida lista

1.- ¿Es cierto que el gobierno, le garantizó a los exdueños de Pluna que los preservará de cualquier acción, civil o penal? Este tipo de prerrogativa regia no es habitual en Uruguay. Frente al descalabro de una empresa, con perjuicios para miles de personas y para el prestigio del país, ¿por qué el gobierno tomó tal medida? ¿No constituye "Abuso de funciones"? Durante meses, frente a las advertencias de la oposición, el gobierno apoyó a Pluna y ahora, que espichó, protege a sus dueños. ¿Por qué?

2.- Otra: dejó venirse encima el despatarre y luego cierra la empresa en vísperas de las vacaciones, amurando a miles de personas. Dicen que fue porque descubrieron unos juicios laborales en Brasil, que pueden costarle a Pluna tres mil millones de dólares. Suponiendo que sea cierto: a) ¿cómo es posible que no se enteraran antes, con el tiempo que insume cualquier juicio?, y b) precisamente por lo lento que son, ¿a quién se le ocurre dejar varada a la gente por algo que jamás sobrevendría ya?

3.- El gobierno justifica el abrupto cierre por los juicios y el apartarse del orden jurídico, por el valor superior de la "conectividad" del país, amenazada por el descalabro (la mayor habilidad de nuestra izquierda está en el invento de rótulos: ¡conectividad!). El sentido común y lo aprendido en facultad, indican: a) que la forma de atajar juicios masivos es recurriendo a los mecanismos de la quiebra, inventados hace dos mil años. Si se dejaba que Pluna quebrara, los acreedores, cualquiera fuera su nacionalidad y monto, quedarían contenidos y resueltos en esos mecanismos. Descartada o tergiversada la institución, lo que ocurrirá es que todos los acreedores apuntarán sus baterías para ese lado y no con miras a cobrar en moneda de quiebra. Si el Estado no deja que funcione normalmente el sistema jurídico pagará por ello.

¿Y la "conectividad"? ¿ No es vital? ¿Qué conectividad? Pluna no iba más allá del Cono Sur. Las conexiones aéreas con el resto del mundo no han sido tocadas y en cuanto a los destinos regionales, ni Pluna respondía por todos los vuelos, ni faltan otras aerolíneas dispuestas a cubrir el faltante. Lo de la conectividad es verso.

4.- No solo hay otras soluciones para asegurar una continuidad de las conexiones desarrolladas por Pluna, sino que ellas no causan los estragos que provocará el invento del gobierno. Este tiene, aparte de errores y defectos "standard", dos características destacadas:

a. El invento consiste en crear post factum una norma ad hoc, o sea violar la esencia de la ley: generalidad, abstracción, irretroactividad. Obviamente que también quiebra, frontalmente, el principio de igualdad: Pluna recibe un trato distinto al resto del Uruguay.

b. El enorme precio que ello significa ni siquiera sirve para alcanzar la salida pretendida por el gobierno: no solo dará pie a un diluvio de reclamos contra el Estado sino que habilitará a perseguir a la(s) empresa(s) que terminen quedándose con los aviones y las frecuencias de Pluna, al darse un caso por demás evidente de sucesión de empresas. A los acreedores se le sustituye el tener que ir a luchar en una quiebra, por la certeza de pleitear contra el Estado y contra la empresa que ocupe el lugar de Pluna. El negocio del Tío Bartolo. Todo ello a expensas de violar la Constitución y erosionar (más) la seguridad jurídica.

5.- Entrando en aspectos más específicos del proyecto:

a. Autoriza al Poder Ejecutivo a crear un fideicomiso. ¿Por qué no a poner un kiosco, o un almacén? Parece claramente inconstitucional.

b. Habrá un fiduciario designado por el P.E. (que manejará dineros públicos). ¿Qué será: un funcionario público? ¿Alguien con responsabilidad política, o una persona impune?

c. Un fideicomiso es un patrimonio de afectación, pero aquí se crea sin patrimonio. ¿No viola la ley?

d. A ese fideicomiso se le ceden (gratuitamente) ciertos pasivos de Pluna. Sin anuencia del acreedor. ¿No es eso inoponible y por ende anulable?

e. Paso siguiente, Pluna puede transferirle al fideicomiso, estando quebrada y contra lo que expresamente dicen las normas, activos (que, encima, están gravados). Eso es un vaciamiento. ¿La ley es suficiente para enervar el delito que los directores de Pluna cometerían, a la luz de las normas vigentes? ¿Qué ocurriría si el acreedor hipotecario se opone? ¿Cómo quedan los demás acreedores? ¿El principio de igualdad? ¿Las garantías del Estado de Derecho?

¿Puede haber dudas de que se generaría un caso clavado de responsabilidad legislativa?

f. Consumado el calote, el fideicomiso tiene que sacar los aviones a remate, por un precio y condiciones (mendigar frecuencias y absorber personal), que ponen en evidencia lo trucho de ese primer paso. Cuando fracase la subasta, la ley dice que el fideicomiso podrá negociar los aviones. Eso sí, con guarnición: frecuencias + personal. Mixta, que le llaman.

Del proceso garantista de la ley de quiebras a la discrecionalidad absoluta. De la estabilidad de la ley vigente y conocida al atajo sorpresivo con nombre propio. Otro marronazo a la imagen del Uruguay. Hay mucho más: se dejan sin efecto los gravámenes existentes, los requisitos registrales y hasta la obligación de pagar tributos y culmina transformando a los directores de Pluna, que estuvieron en toda esta menesunda, en funcionarios públicos.

¿Balance? Al costo de violentar el sistema jurídico y confirmar ante el mundo que no es seguro invertir en el Uruguay, el gobierno le asegura a quien piense hacerse del negocio "conectivo", que no andará escaso de reclamos jurídicos en su contra. Eso sí, tendrá la tranquilidad de que cargará con el personal de su antecesor y con el Estado como socio, aspectos ambos previstos en la ley.

P P P P: Preparémonos Para Peores Problemas.

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