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Desde el 9 de abril BPS anota a huérfanos por violencia familiar

Pensiones. Solteros menores de 21, e incapaces serán los beneficiarios

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Los tutores de los beneficiarios que contempla la ley 18. 850, es decir los huérfanos por causas de violencia doméstica, podrán desde el 9 de abril inscribirse en el BPS para solicitar la pensión y otros derechos aprobados por el Parlamento uruguayo.

El presidente del Banco de Previsión Social, Ernesto Murro, confirmó a El País que desde el 9 de abril recibirán a los tutores de los hijos huérfanos por hechos de violencia doméstica. Ese día se abrirán las inscripciones que los habilitará a cobrar las pensiones previstas legalmente, aprobadas por unanimidad en las Cámaras del Poder Legislativo uruguayo.

El 28 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 18.850 que establece una pensión no contributiva y una asignación familiar especial en beneficio de los niños y adolescentes que quedasen en situación de orfandad por ser hijos de las personas fallecidas como consecuencia de hechos de violencia doméstica.

El proyecto de ley había sido presentado al Consejo de Ministros en abril de 2011, por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Eduardo Brenta, La iniciativa fue de la diputada socialista Daisy Tourné y se redondeó con aportes de Ariel Ferrari, director del Banco de Previsión Social en representación de los trabajadores.

El monto de la pensión a los huérfanos por situaciones de violencia doméstica equivale al que se paga por invalidez o vejez. Al momento de promulgarse la ley era de poco más de $ 4.200 y ahora ya ronda los $ 5.000. Cada mes, ese dinero deberá entregarse a los tutores de los beneficiarios.

Los niños y jóvenes seguirán recibiendo la asignación familiar, que hoy es de $ 850 para los escolares y de casi $1.200 para los liceales y asistentes a niveles terciarios.

Con la evolución de las pasividades prevista para este año, y aprobado el proyecto de ley que establece los nuevos aumentos, se calcula que los valores de las pensiones a los huérfanos se incrementarían en un 13%, según informó a El País Ariel Ferrari.

El director del BPS por mandato de los trabajadores, confirmó además que hay en la órbita del Poder Ejecutivo un proyecto reglamentario de la Ley N° 18.850. A través de éste se pretende afinar la aplicación de la norma en algunos aspectos que no tienen que ver con lo monetario, o sea con el pago de las pensiones y asignaciones especiales que en breve comenzarán a ejecutarse. Entre las cosas a dilucidar, algunas involucran la gestión del BPS. Por ejemplo, las formas de cumplir con las prestaciones de atención psicológica a los niños y adolescentes; los relacionamientos de los tutores y el BPS con el INAU o instituciones privadas; y los mejores modos de resolver la apertura de la cuenta bancaria en el Banco República, para el depósito del dinero correspondiente a la asignación familiar.

Como la ley determina que no antes de los 18 años el joven podrá retirar esa especie de fondo acumulado, está pendiente fijar si la cuenta se abrirá a nombre del menor o de su tutor.

Serán beneficiarios de la ley, los solteros y menores de 21 años de edad, salvo que se tratare de mayores de 18 con medios de vida propios y suficientes para sustentarse.

Quedan también protegidos los solteros, mayores de 18 años de edad y absolutamente incapacitados para todo trabajo, salvo que se tratare de mayores de 21 que dispongan de medios de vida propios.

En el caso de los hijos adoptivos, "deberán haber integrado, de hecho, un hogar común con la víctima, conviviendo en su morada y constituyendo con ella una unidad similar a la de la familia, en forma notoria y preexistente en cinco años, por lo menos, a la fecha de fallecimiento de aquélla".

Cuando el referido fallecimiento se produzca antes de que el adoptado haya cumplido 10 años de edad, "se exigirá que el beneficiario haya convivido con la víctima la mitad de su edad a dicha fecha".

Ante el BPS habrá que acreditar, por ejemplo: la concurrencia de los beneficiarios a centros de estudio y al tratamiento psicológico que se les prescriba.

Un crimen brutal

El auto de procesamiento dictado por el juez Roberto Timbal contra M.R.B. (41) por el asesinato de Cristina Alicia Galloso (46) revela un largo historial de violencia, por parte del agresor. Ambos habían convivido en concubinato durante 15 años, pero las repetidas agresiones de M.R.B. dieron lugar a sendas denuncias y por último a una orden judicial de prohibición de acercamiento a un radio de 200 metros. Los hechos, refiere el fallo, se iniciaron el pasado sábado 24 de marzo, cuando el empresario residente en Atlántida viajó a Montevideo para encontrarse con su expareja y sus tres hijos en el Carrasco Lawn Tenis. Mientras los chicos jugaban, ellos conversaban. Pronto se inició una discusión, ya que M.R.B. acusaba a la mujer de mantener relaciones con un cliente suyo. Esta discusión continuó creciendo en el correr de las horas. El empresario, descripto como un hombre alto y fornido en el fallo, se quedó al cuidado de su hija de 10 años y permaneció en un local de maquinitas de Michigan y la rambla hasta la hora 6 del domingo cuando regresa a la casa. Fue allí, en el garaje de la casa, que se inició la discusión y el hombre terminó dándole muerte a golpes a Galloso. Dos testigos aseguraron que M.R.B. consumía alcohol y cocaína en forma sistemática.

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