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Pago de renta por venta de campos se multiplicaría por 10

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Los cambios en el pago del impuesto a la renta para las operaciones de venta de campos podrían llevar a que la recaudación por ese concepto se multiplique por diez, dijeron especialistas del sector.

Además, según advirtieron fuentes de estudios jurídicos a EL PAÍS digital, en el proyecto de ley no se marca una fecha de entrada en vigencia de la aplicación de los cambios por lo que éstos podrían ser retroactivos.

En el proyecto de ley que crea el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales hay un capítulo –menos debatido públicamente- que impone cambios en el cálculo del impuesto a la renta sobre las operaciones de venta de campo.

Antes de la reforma tributaria, el vendedor no pagaba renta por la ganancia generada en la comercialización de un campo. A partir de la entrada en vigencia de la misma, todas las operaciones de campos comprados antes de esa fecha pagaban por un ficto que se ubica en el 1,5% del precio de venta.

En el proyecto actual se cambian las condiciones para las operaciones de campos comprados antes de julio de 2007.

Por el valor de compra del campo y un precio de "mercado" al 1° de julio de 2007 se pagará por el actual 1,5%. En tanto, por la diferencia entre el valor de mercado de 2007 y el actual se pagará la alícuota de 25% para personas jurídicas de 12% para personas físicas.

En ejemplos manejados por los asesores consultados por El País Digital, la variación entre lo que se paga con el régimen actual y con el propuesto es de diez veces.

El presidente de la Federación Rural, Miguel Sanguinetti, dijo ayer al programa Tiempo de Cambio de radio Rural que el aumento sería justamente de diez veces.

Lo mismo dijo en ese programa hoy el operador inmobiliario rural y dirigente nacionalista, Sebastián Da Silva. Éste señaló que por los cambios propuestos hay productores que consultan sobre adelantar la venta de sus campos para pagar menos por renta.

Sin embargo, una fuente de un importante estudio jurídico dijo que eso podría ser inútil si el proyecto se aprueba tal como está. Por que en el proyecto no se establece la entrada en vigencia del cambio en la fórmula de cálculo del impuesto, por lo que su aplicación podría ser retroactiva.

"En ese caso rige el Código Tributario que dice que se aplica la ley vigente en el año fiscal en que se produjo la operación", comentó un especialista.

Como para las explotaciones agropecuarias el año comercial y fiscal va desde el 1° de julio al 30 de junio. Si una empresa vendiera el campo ahora y la ley se aprobara –sin cambios- al cierre del año comercial debería pagar el impuesto de acuerdo a la nueva norma. Este problema ya fue advertido a varios diputados de la oposición que están en el tema.

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