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Voto consular

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Dentro de esa mala costumbre del Frente Amplio de no dejar que las figuras políticas muertas descansen en paz -como ocurrió con la ley de caducidad-, a algunos se les ha ocurrido ahora resucitar el voto de los uruguayos radicados en el exterior, también conocido como voto consular o por correspondencia, que ya fuera rechazado por un plebiscito que tuvo lugar el 26 de octubre del 2009. Confirmando que el hombre es el único animal que choca dos veces con la misma piedra, no deja de llamar la atención que en este caso haya aparecido también el Ministerio de Relaciones, primero a través de su página web y luego con su titular en la Comisión de Asuntos Internacionales de Diputados, como un entusiasta promotor de la iniciativa, luego de la desautorización pública por parte del Presidente Mujica de que fuera objeto el Canciller, con motivo de otra apresurada defensa de la ley de caducidad. En la misma línea de la sentencia que el titular del Ejecutivo lanzara en Madrid hace casi un año, cuando dijo: "Es de cajón que el voto epistolar estará en las elecciones del 2014", han resucitado planteos que pretende habilitar a los uruguayos radicados en el exterior para que puedan sufragar en el Consulado del país donde residen. Acertadamente, el presidente del directorio del Partido Nacional, salió al cruce del proyecto señalando su franca oposición.

En primer lugar, debe recordarse, como dato sustancial, que el artículo 1º de la Constitución establece que "La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio", o sea que expresamente y en algunos casos, excluye a quienes no vivan en él, agregando que, desde el punto de vista formal y por tratarse de una ley electoral, se requieren dos tercios del total de componentes de cada Cámara para su aprobación, lo que no es ocioso destacar ante la vocación de topadora que a veces asume el oficialismo. Y conste que ambas precisiones no pretenden desconocer la calidad de muchos uruguayos que, por diversas razones, residen en el exterior, a quienes nos une el amor a la Patria, pero a los cuales no puede permitirse que sin vivir en el país, sin pagar impuestos en él y sin sufrir, padecer o disfrutar de los gobiernos de turno, contribuyan, pese a su desarraigo, a torcer la decisión de los habitantes. Simplemente debe reconocerse que unos y otros tienen distintas posibilidades y que en definitiva se trata de un pleito interno donde, como lo afirma un viejo dicho, los de afuera "son de palo".

El Uruguay es una asociación política, de tipo contractualista, como lo aclaró expresamente el constituyente José Ellauri al referirse al "Pacto" como una persona jurídica de tipo asociación, que nació en 1830 sólo para "los ciudadanos" comprendidos en los entonces nueve departamentos; que se amplió en 1918 y se mantiene hasta hoy sólo para "los habitantes" (según el Diccionario: "que habita") sin permitirse extenderlo a quienes ya están excluidos por no habitar en del territorio al momento de llevarse a cabo una elección. En ese mismo sentido, en la discusión de la Carta de 1918 se hicieron oportunas referencias a los antecedentes de Inglaterra y Estados Unidos y a las Constituciones de Massachusetts y de Cádiz con citas a Locke, a Paine, a Alberdi y a sus "Bases", en un ideario que Washington Beltrán retomara en 1918.

También hay que salirle al cruce al recuerdo, tramposamente rescatado ahora, de que el diputado Trobo presentó hace años un proyecto similar, aunque más limitado, ya que, así como el directorio se opuso expresamente al plebiscito del 2009 hoy, el presidente del directorio se ha manifestado también en contra de esta nueva iniciativa, sin olvidar, por sobre todos los argumentos, que el pueblo uruguayo, ya se expidió en contra de ese mecanismo.

Hay que dejar que la idea descanse en paz y no intentar con ella recorrer un camino tan desgraciado como al que merecidamente se condenó a la ley de caducidad, poniendo de manifiesto en este caso y por segunda vez, el desprecio del Frente Amplio a los pronunciamientos del pueblo.

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