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Colegios, universidades y clubes deberán dar datos de familias a DGI

Resolución. Fisco reglamentó qué nivel de gasto de clientes deben informar

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MARCELA DOBAL

Mientras la Unidad Reguladora de Datos sigue sin expedirse sobre la legalidad del pedido de información que meses atrás realizó el Fisco a colegios con fines fiscalizadores, DGI reglamentó en qué casos esas y otras instituciones deben proveerle datos.

Quien cada año gaste más de $ 68.256 en un club deportivo o más de $ 159.264 en un centro de enseñanza privada estará en la mira de la Dirección General Impositiva (DGI), que redobló su apuesta fiscalizadora.

El Fisco aprobó una resolución donde establece la "obligación de informar" a esas instituciones sobre el gasto que realizan los clientes que superen un determinado nivel mínimo. La información deberán entregarla a través de una "declaración jurada anual" a partir de 2012.

Esta decisión se produjo cuatro meses después de que la DGI intentara fiscalizar solicitando datos a una decena de colegios privados para identificar la capacidad contributiva de los tutores de sus alumnos. Al conocerse el proceder, se generaron críticas en el marco de la defensa del derecho a la intimidad de los contribuyentes.

La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales está estudiando el tema desde mayo, pero sigue sin expedirse sobre su legalidad. "Está en estudio", dijo Federico Monteverde a El País, quien es miembro del Consejo Ejecutivo.

La resolución de la DGI amplió el rango de instituciones que deberán proporcionar datos. En la enseñanza privada están alcanzados no solo los colegios sino también las universidades y otros institutos de educación autorizados por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) o por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC). También las instituciones deportivas inscriptas en el Registro de Clubes Deportivos del Ministerio de Turismo y Deporte.

MÍNIMOS. "La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes anuales documentados a cada uno de los efectivos obligados al pago", resolvió la DGI.

Los institutos de enseñanza, deberán informar cuando el gasto que realiza un cliente -por conceptos como "enseñanza curricular y extracurricular, matrícula, comedor, atención médica, transportes, deportes, material educativo y recargos"- exceda las 70.000 Unidades Indexadas (UI).

Para las instituciones deportivas el gasto mínimo a informar es de 30.000 UI, por concepto de "cuota social, matrícula, enseñanza, uso de instalaciones y equipamiento por parte de socios, servicios adicionales y recargos". En ambos casos se considerará la cotización de la UI al 31 de diciembre. Al valor de hoy, esos mínimos equivalen a $ 159.264 y $ 68.256 anuales, respectivamente. Por mes, son $ 13.272 y $ 5.688.

A partir de esos datos, DGI busca encontrar inconsistencias de los niveles de gasto de los contribuyentes con sus declaraciones juradas de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto se debe a que la DGI estima que los niveles de gasto en deporte y educación privada que fijó en su resolución son indicios de "capacidad contributiva".

Los mínimos son independientes de si el titular de los pagos los abona por el servicio para uno o más usuarios de la institución (en el caso más común, sus hijos).

"A nosotros no nos interesa en qué se gasta o las cuestiones personales, nos interesa la capacidad contributiva que tiene el obligado al pago. El problema no es si se gasta $ 13.000 en un hijo o en cinco, el tema es que gasta $ 13.000. Lo que interesa ver es su capacidad económica. Eso después se contrastará con el pago de IRPF", explicó a El País el director general de Rentas, Pablo Ferreri.

Consultado sobre cómo se determinó el monto mínimo de gasto que será fiscalizado, dijo que se definió "en función de estudios que realizamos en la DGI", sin proporcionar detalles.

El jerarca también fue consultado sobre por qué en la resolución se incluyeron las instituciones deportivas. Dijo que se consideró "oportuno" incluirlo.

De hecho, la DGI dejó constancia en uno de los "resultandos" de la resolución de que los contribuyentes exonerados por todas sus operaciones de impuestos administrados por el Fisco "disponen de un régimen especial de documentación". Eso da una pauta de los elementos en común que tienen las instituciones alcanzadas.

La norma estableció también que la obligación será aplicable para los servicios prestados a partir del 1° de enero de 2012, "incluso cuando sean documentados con anterioridad a dicha fecha".

UN TEMA POLÉMICO. Aunque DGI dice tener las más amplias facultades de requerir información sobre terceros, varios tributaristas ya han criticado su proceder. Esta vez, Gianni Gutiérrez, del departamento tributario de Ferrere Abogados, dijo a El País que la resolución "es ilegal". "La ley no habilita a la DGI a efectuar expediciones de pesca sobre grupos de contribuyentes. La situación no ha cambiado con respecto a lo que se había pretendido en mayo de este año", indicó. Sobre el caso de los colegios, insistió en que la información "también es íntima" y "se pretende hacer más flexible el flujo de la información, sin que exista ninguna justificación." señaló. La DGI también está fiscalizando los gastos en inmuebles, automóviles y yates de valores elevados.

Nombre, cédula y dirección

Los datos que las instituciones educativas y deportivas deberán proporcionar a la DGI deben identificar quién es el efectivo obligado al pago (cliente), incluyendo su nombre y apellido, domicilio, cédula de identidad, DNI o pasaporte, así como el importe total anual documentado, según establece la resolución aprobada en su cuarto artículo. Deberán ser presentados como declaración jurada "dentro del cuarto mes siguiente a la finalización del año civil". Los datos deberán remitirse "incluso si los importes correspondientes se encuentran pendientes de pago, total o parcialmente".

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