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Fiscales ganan juicio por partida gravada con IRPF

TCA. Falló a favor de 60 funcionarios; pedirán devolución

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PABLO MELÉNDREZ

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) le dio la razón a unos 60 fiscales que plantearon la ilegalidad de incluir las partidas por vivienda en el cálculo del IRPF. La Fiscalía de Corte ya ordenó modificar las liquidaciones.

La acción de nulidad fue presentada en 2008 por un grupo de 60 fiscales, fiscales adjuntos y secretarios letrados que reclamaron la anulación de todas sus liquidaciones salariales desde julio de 2007, cuando comenzó a computárseles las partidas que reciben por concepto de vivienda para realizar el cálculo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En el reclamo cuestionaron la legalidad de un instructivo de la Contaduría General de la Nación que estableció la nueva modalidad de liquidación de haberes, en base a la creación del nuevo tributo.

En una sentencia notificada a las partes hace 15 días, el TCA hizo lugar al planteo de los fiscales y estableció que la inclusión de las partidas por vivienda en el cálculo del IRPF desde julio de 2007 fue ilegal, ya que no tienen naturaleza retributiva "y por tanto no está incluida dentro del aspecto material generador del IRPF".

En función de la sentencia del TCA, el fiscal de Corte, Rafael Ubiría, ordenó el viernes 10 que en la liquidación de haberes correspondiente a junio ya se deje de computar la partida por vivienda para la base de cálculo del tributo.

El vicepresidente de la Asociación de Magistrados del Ministerio Público y Fiscal, Juan Gómez, dijo a El País que quienes impulsaron la acción ante el TCA pueden reclamar lo descontado desde 2007.

Sin embargo, Gómez indicó que hay otros 120 fiscales, fiscales adjuntos y secretarios letrados que en su momento no hicieron el reclamo y que ahora, en base al antecedente de la resolución del TCA, seguramente recorrerán el mismo camino.

La partida por vivienda la reciben todos los funcionarios profesionales del Ministerio Público, aunque varía según el cargo. Para los fiscales nacionales (es decir los que se desempeñan en Montevideo) el monto ronda los $ 16.000, cifra que es computada para el cálculo del IRPF y eleva el descuento al 20% del total de ingresos.

Por otro lado, los fiscales reciben otras partidas complementarias de su salario como la de perfeccionamiento académico y dedicación permanente, que se pagan en función del grado y el sueldo.

el fallo. En la acción de nulidad, los fiscales plantearon que la inclusión de la partida por vivienda para el cálculo del IRPF es ilegal, ya que la ley que creó el nuevo modelo tributario establece que deben gravarse exclusivamente las partidas "retributivas, las indemnizatorias y sin rendición de cuentas".

En base a ese criterio, los fiscales alegaron que la partida por vivienda "no es retributiva, ni indemnizatoria ni un viático sin rendición de cuentas" de manera tal que "no se halla gravada por el IRPF".

Al contestar la demanda, el Ministerio de Educación y Cultura, jerarca administrativo de la Fiscalía de Corte, defendió la inclusión de las partidas en el IRPF porque es "un ingreso que tiene característica de regular, puede darse en dinero o en especie y se genera por el trabajo o en ocasión de éste".

En su sentencia, el TCA estableció que la partida por vivienda que reciben los fiscales al ser "un porcentaje de su retribución permanente, tampoco puede considerarse salario desde que no está sujeta a montepío". Además, la resolución señala que la partida compensa "el hecho de que el Estado no provea una vivienda a todos los magistrados".

La cifra

60 Son los fiscales que iniciaron el juicio administrativo contra el MEC por la inclusión de las partidas de vivienda en el IRPF.

El TCR observa al Poder Judicial

En el Poder Judicial, las partidas por vivienda que perciben los jueces no forman parte de la base de cálculo del IRPF, en función de una disposición expresa de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

El tema, que generó gran polémica a mediados de 2007, cuando comenzó a aplicarse el tributo, fue laudado por la SCJ que concluyó que la partida de vivienda no es un ingreso salarial, y por tanto no se incluye en el cálculo del IRPF a ningún juez.

El director de los servicios administrativos del Poder Judicial, Elbio Méndez Areco, dijo a El País que para la SCJ "la partida de vivienda no puede ser gravada por el IRPF porque no integra la dotación salarial de los ministros de la Corte".

Para llegar a esa conclusión, en su momento, la Corporación realizó una consulta al abogado tributarista César Pérez Novaro.

Sin embargo, el Tribunal de Cuentas de la República (TCR) entiende que la partida de vivienda sí se debe incluir en el IRPF, y por eso ha observado al Poder Judicial.

Méndez Areco dijo que hace poco tiempo se acordó con el TCR la realización de una observación genérica pa-ra todo el año, para evitar que la SCJ reitere el gasto mes a mes.

Las partidas por vivienda y perfeccionamiento académico que reciben los jueces son las únicas que no están gravadas por el IRPF. Otras, como las partidas por dedicación exclusiva, sí están abarcadas por el tributo.

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