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Tributaristas: colegios podrían negarse a dar información a DGI

IRPF. Más centros recibieron el pedido de información del organismo

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MARCELA DOBAL

El pedido de información que realizó la DGI a varios colegios con el fin de encontrar evasores se ampara en el código tributario, pero algunos expertos lo consideran "un abuso de potestades" y creen que puede violar el secreto profesional.

La Dirección General Impositiva (DGI) entregó esta semana un formulario que requiere datos de los padres (nombre, documento, dirección, número de hijos en el colegio) como del importe pago en abril 2011 y otros datos sobre quien se hace cargo de la cuota.

Al menos tres colegios fueron elegidos por la DGI por su "alto nivel de cuota" (ver recuadro aparte). Cruzados con las liquidaciones de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de esos contribuyentes, los datos de gastos en educación privada podrían revelar inconsistencias, como ocurrió con los pedidos de datos que realizó el Fisco a inmobiliarias y automotoras sobre compras de bienes de lujo.

Mientras la Asociación de Institutos de Educación Priva-da (Aidep) y la Asociación Uruguaya de Educación Católica (Audec) se están asesorando con abogados, El País consultó a cinco expertos que dieron su visión sobre el tema.

"La información que está pidiendo la DGI no es conducente, es impertinente, porque no hay ninguna norma legal que autorice a inferir del gasto que uno pueda saber cuál es la renta", opinó el gerente del departamento Tributario de Ferrere Abogados, Gianni Gutiérrez.

Agregó que "los colegios podrían negarse a entregar" la información. "Además, se viola la intimidad de la persona, se mete en un fuero íntimo sobre grupo familiar, domicilio, cuánto es el monto y quién lo paga; es demasiado", agregó.

Para el tributarista Leonardo Costa, esta solicitud de DGI es "una violación del derecho de intimidad, un abuso de potestades de inspección". A su juicio, los colegios no deberían dar la información. "Están pidiéndole a terceros que hagan su trabajo cuando lo tiene que hacer la administración tributaria para ver si cierran o no los números", añadió. Diferenció este caso del de las automotoras y las inmobiliarias, ya que en esas situaciones había un bien escriturable, por lo que "sin haber pedido información, hay registros de por medio con los que se podía saber eso".

Por su parte, el profesor grado tres de derecho tributario en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de la República, Jorge Bentancur, estimó que la DGI tiene derecho a reclamar "toda la información que es relevante o necesaria" para controlar si se han liquidado correctamente los impuestos que recauda.

No obstante, destacó que los gastos en colegios "no pueden ser deducidos en el IRPF", más que por un ficto "bajísimo" en el que no incide si se gasta mucho en la cuota de colegio. "Si bien constituyen un indicio de cuánto gana una persona porque puede gastar en un colegio, no puede ser considerada en la liquidación del impuesto, por lo que no es información que a la DGI le resulte necesaria para saber si el impuesto se liquidó bien o mal", explicó. Agregó que los datos pedidos son relevantes cuando están en concordancia con lo que grava el impuesto y que en este caso se están pidiendo datos de gastos y no de ingresos, por lo que se buscan "indicios", pero no "pruebas".

La abogada Florencia Castagnola, asociada senior del estudio Guyer & Regules, indicó que el tema es "delicado". "Si bien DGI tiene facultades amplias para requerir información, en ciertos casos estamos analizando si toda o parte de la información que se está solicitando a los colegios estaría amparada por el secreto profesional por lo que no existiría una justa causa por parte de los colegios para darla", indicó.

Castagnola se basa en el ar-tículo 68 del Código Tributario, que establece que "la Administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización". Entre los literales donde se destaca lo que "especialmente podrá" hacer, figura: "requerir informaciones a terceros, pudiendo intimarles su comparecencia ante la autoridad administrativa cuando ésta lo considere conveniente o cuando aquéllas no sean presentadas en tiempo y forma". En tanto, el secreto profesional está regulado por el Código Penal, cuyo artículo 302 dice: "El que, sin justa causa, revelare secretos que hubieran llegado a su conocimiento, en virtud de su profesión, empleo o comisión, será castigado, cuando el hecho causare perjuicio, con multa de 100 U.R. (cien unidades reajustables) a 600 U.R. (seiscientas unidades reajustables)".

El tributarista Carlos Loaiza, del estudio Olivera Abogados, sostuvo que "no me parece mal que la DGI extreme su poder de indagación y sus facultades para controlar, que se ponga a tono con las administraciones fiscales del mundo. Todas cruzan datos, tienen mucha información; en Uruguay hay mucho secreto, por eso esto llama la atención", opinó. Sin embargo, agregó que los colegios tienen que explorar la opción de negarse a dar la información "siempre cuidando no incurrir en responsabilidad por ello".

Reunión con MEF y DGI

Además del que salió a la luz el miércoles, ayer surgieron otros casos de colegios laicos que recibieron el pedido de datos de la DGI, informaron a El País fuentes vinculadas a los centros educativos. En el marco de la Asociación Uruguaya de Colegios Católicos, ayer seguía habiendo un único colegio en esa situación. "Vamos a hablar con las autoridades de gobierno, tanto de DGI como del Ministerio de Economía", dijo a El País su director, Marcelo Fontona. Aún no fue pactada una reunión. Los colegios que recibieron el formulario tienen un plazo de cinco días para responder o entregar los datos al Fisco.

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