Preguntas sobre los impuestos
A principios de este año se amplió la lista de servicios que podrían quedar comprendidos en el Monotributo. Es una buena oportunidad para repasar en qué consiste este tributo y actualizar los cambios recientes.
1. ¿Qué es el monotributo?
1. El Monotributo es un tributo por el que pueden optar quienes realicen ciertas actividades empresariales de reducida dimensión económica, por el cual pagando un monto único mensual se cancelan tanto los aportes a la seguridad social propios como los impuestos nacionales vigentes, salvo los de importación. Es de destacar que la Seguridad Social en Uruguay es obligatoria, y con el pago de este tributo se da la posibilidad a ciertas actividades a estar afiliadas por un costo más barato que si lo hiciesen como empresa unipersonal u otras formas.
2. ¿Quién lo recauda?
2. El Monotributo es recaudado por el Banco de Previsión Social (BPS), pero la Dirección General Impositiva (DGI) tiene facultades para controlar si estos contribuyentes cumplen todas las condiciones como para estar incluidos en tal régimen.
3. ¿Quiénes pueden optar por pagar el monotributo?
3. Quienes quieran optar por pagar el Monotributo, necesariamente deben cumplir una serie de condiciones tanto subjetivas como objetivas. En relación a las condiciones subjetivas, quienes pueden quedar comprendidos son, exclusivamente, las unipersonales que no tengan más de un dependiente (no afectando en ello la existencia de cónyuge o concubino colaborador) y las sociedades de hecho sin dependientes, integradas por un máximo de dos socios o de tres familiares. Es de destacar que existen ciertas excepciones temporales al número de dependientes admitidos, tomando en cuenta el período de zafra de ciertas actividades.
Por otra parte, en lo que refiere a las condiciones objetivas, se deben cumplir ciertos requisitos simultáneamente. En primer lugar, deben desarrollar actividades de reducida dimensión económica, lo que implica que los activos no pueden superar los $ 326.182 (*) en ningún momento del ejercicio, no pudiendo explotar más de un puesto o de un pequeño local a la vez. La superficie de este puesto o local no puede superar los 15 m2. Además, deben vender bienes y prestar servicios solamente a consumidores finales, salvo ciertas excepciones, y ejercer solo una actividad sujeta a afiliación patronal. Por último, en el caso de monotributistas unipersonales, los ingresos derivados de la actividad no pueden superar en el ejercicio $ 391.419 (*), y en el caso de sociedades de hecho, $ 652.365 (*). Sin perjuicio de cumplir las condiciones antedichas, habíamos comentado al principio, que pueden optar por este régimen quienes realicen actividades empresariales, es decir, quienes para el desarrollo de la actividad combinen capital y trabajo. Sin embargo, por medio de diversas reglamentaciones se han ido incorporando distintas actividades que, sin combinar capital y trabajo, podrían quedar igual incluidas en el Monotributo de cumplir las condiciones objetivas y subjetivas.
Podemos citar como ejemplo los siguientes servicios prestados en la vía pública o espacios públicos: el cuidado de bicicletas, de motos, de automóviles, y de otros automotores, limpieza de vidrios de automotores y de inmuebles y servicios de paradas de taxis. Además, aunque se presten parcialmente en espacios cerrados, se incluye el servicios de guías de turismo y de paseadores y entrenadores de mascotas. Por otra parte, sin especificación del lugar en que se presten, se consideran también incluidos los servicios de utilización de espacios radiales en radioemisoras del interior del país (máximo 5 horas semanales), los servicios de apoyo a pescadores artesanales y los servicios sexuales.
4. ¿Cuál es el monto mensual a pagar por el monotributo?
4. El monotributista deberá pagar aportes jubilatorios y el Fondo de Reconversión Laboral (FRL) sobre un monto ficto de 5 Bases Fictas de Contribución (BFC), o sea sobre $ 2.393 (*) resultando un aporte mensual de $ 541(*). Con este aporte no se tiene derecho a la cobertura mutual. Si el monotributista fuese una unipersonal con cónyuge o concubino colaborador este aporte se duplicaría, al igual que si fuese una sociedad de hecho con 2 socios o familiares. Si en cambio fuese una sociedad de hecho con 3 familiares, el aporte indicado se triplicaría.
Por otra parte, en lo que refiere a la cobertura mutual, los únicos monotributistas que tienen derecho a la cobertura del SNIS son las unipersonales, no las sociedades de hecho. Para ello, las unipersonales que opten por tener cobertura, deberán aportar al Fonasa sobre un monto ficto de 6,5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), o sea sobre $ 14.469 (*). Además del aporte básico, les corresponderá un 1,5% adicional en caso de tener hijos menores o mayores discapacitados a cargo y un 2% más en caso de tener cónyuge o concubino a cargo con 3 o más hijos. A modo de ejemplo, sin hijos a cargo aportaría $ 1.374 (*), y con hijos a cargo $ 1.591 (*). Es importante comentar que las unipersonales que ya tengan la cobertura del SNIS por otra actividad por la que ya estén amparadas al SNIS, deberán igual realizar los aportes básicos al Fonasa pero sobre una base de 1 BPC ($ 2.226), resultando $ 178 (*) tengan o no hijos o cónyuge a cargo. Es de destacar que cuando el monotributista tenga dependientes, deberá también pagar los aportes patronales que correspondan sobre los sueldos de sus empleados, además de retenerles los aportes personales correspondientes, vertiendo ambos al BPS.
5. ¿Qué beneficios obtienen quienes paguen el monotributo?
5. Con el pago del Monotributo, permanecerán afiliados al sistema de seguridad social y tendrán todos los derechos correspondientes a éste. Si cumpliesen los requisitos necesarios, pueden acceder a jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares, subsidio por enfermedad, etc. Además, si pudiendo, optasen por acceder al Seguro Social por enfermedad, podrán incluir en la cobertura a su cónyuge o concubino a cargo (con 3 o más hijos) y también a sus hijos a cargo menores de 18 años o mayores con discapacidad.
6. ¿Cómo se pasaría a tributar por el régimen general?
6. Como primer punto, el monotributista en cualquier momento del ejercicio podría optar por pasar a tributar por el régimen general. Por otra parte, dejará de estar comprendido cuando durante el ejercicio deje de cumplir alguna de las condiciones ya vistas. ¿Qué implicaría esto? Que en caso de corresponder, tributará Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto al Patrimonio (IP), Impuesto al Valor Agregado (IVA), y aportes al BPS por el régimen general (no sobre 5 BFC). Es importante mencionar que se podrá volver al Monotributo recién luego de finalizado el tercer año civil desde que dejó de pagar este tributo.
(*) Los importes expresados en pesos están actualizados a valores vigentes a abril de 2011.