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Economía

TCA falló en contra de criterio de DGI en multas y sentó antecedente

Facturas. Organismo cree que hay un único ilícito y no tantos como éstas

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FABIÁN TISCORNIA

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló en contra del criterio que toma la DGI para multar por contravenciones en el caso de facturas, que es aplicar una sanción por cada una con error. Tributaristas creen que el cambio es importante.

En el caso en que entendió el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), la empresa "había emitido facturas que tenían el pie de imprenta vencido", dijo a El País el gerente senior de Asesoramiento Tributario y Legal de KPMG, Jorge Bentancur quien llevó adelante el recurso contra la Dirección General Impositiva (DGI).

La DGI consideró que por cada factura que tenía ese pie de imprenta vencido era pasible de una contravención y por tanto debía aplicarse una multa por cada una de ellas. Pero el TCA resolvió por unanimidad que "cada documento emitido (con el mismo problema) no constituye una contravención, sino que es un único ilícito continuado", señaló Bentancur. Esto hace disminuir el monto de la multa a pagar. El fallo es inapelable.

La contravención -violación de leyes o reglamentos dictados por órganos competentes que establecen deberes formales así como actos tendientes a dificultar las tareas de determinación y fiscalización- se castiga con una multa que va de $ 200 a $ 4.110 (según la gravedad de la infracción).

Bentancur señaló que el criterio que aplica la DGI convierte a una infracción leve en una gravosa. Por ejemplo, si un contribuyente puso mal el domicilio en un juego de boletas, la DGI entiende que por cada boleta se deba aplicar la multa.

"No era este el caso, pero he visto multas de US$ 500.000 y hasta US$ 15 millones por una contravención", dijo el abogado de KPMG.

Según Bentancur "a partir de ahora si hay una inspección en que la DGI aplica este criterio, el contribuyente sabe que hay una sentencia para defenderse y decir `este criterio no está bien`".

Consultado por El País, el director general de Rentas, Pablo Ferreri señaló que la administración tributaria tomó conocimiento del fallo y lo analizará. "En principio no están pensados cambios (en el criterio que aplica Impositiva) pero lo vamos a incorporar al análisis", afirmó.

Pero Bentancur entiende que si la DGI aplica el criterio (de que se cometa el mismo ilícito en varias facturas), los contribuyentes afectados podrán presentar un recurso de revocación (ante la DGI) y uno jerárquico (ante el superior jerárquico que es el Ministerio de Economía) y en caso de no verse contemplados, recurrir al TCA.

Previo al fallo del TCA, hubo un dictamen del Procurador del Estado de lo Contencioso Administrativo (PECA) en el mismo sentido en el mes de mayo. Allí se sostenía que "si bien la infracción de contravención admite ser tipificada a título de mera culpa o negligencia, el concepto básico radica en que si a raíz de una misma omisión, reiterada documentalmente en varios actos, se violenta una ley o un reglamento que establece deberes formales, existe entonces una sola infracción continuada y no tantas infracciones como actos en los cuales esa omisión formal se traduzca".

Incluso el PECA señaló que "la decisión de aplicar una multa separada por cada factura con pie de imprenta vencido desconoce este principio recogido en el Código Tributario y resulta por tanto ilegítima".

En aquella ocasión el tributarista Alberto Varela del estudio Ferrere, había dicho a El País que de prosperar el fallo en el TCA (lo que finalmente ocurrió) sería "maravilloso" en tanto la aplicación de multas por cada infracción constituye una "aberración".

En este caso particular, que para Bentancur sienta un precedente para otros, "no son varias conductas que podrían ser vistas como ilícitas sino una solo agravada", sostuvo.

Por eso entiende que la DGI podría aplicar la multa máxima ($ 4.110 a la fecha), pero no una multa por cada factura. "No es lo mismo poner $ 4.000 que $ 40.000", razonó.

Si bien por política de KPMG Bentancur no puede divulgar el nombre de la empresa ni el monto de la multa de DGI que originó el recurso, señaló que "no era significativo" sino que "el contribuyente lo discutió por una cuestión principista".

"No sé qué va a hacer (la DGI) pero no puede aplicar la multa que pretendía", concluyó.

El antecedente no es menor de cara a la temporada de verano en que la DGI concreta sendas fiscalizaciones en la costa, especialmente con la lupa en restaurantes, inmobiliarias y otras firmas que suelen tener un número abultado de operaciones diarias.

El organismo de Rentas prevé destinar 150 inspectores a rastrillar la costa tanto en busca de infractores como para asegurar que se concreten los adelantos de los comercios golondrina.

Ferreri: "No están pensados cambios, pero lo vamos a incorporar al análisis".

El País Digital
etiquetasEtiquetas: multa - caso - aplicar - bentancur - criterio - 
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