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Cascos: planteo de Flores llega a la Suprema Corte

Firmas. Piden inconstitucionalidad de la "obligatoriedad"

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FLORES | VÍCTOR RODRÍGUEZ

Ciudadanos del departamento de Flores formalizaron ante la Suprema Corte de la Justicia (SCJ) y autoridades locales el recurso de inconstitucionalidad por uso obligatorio del casco en motonetistas.

Los accionantes (casi cuatro mil firmantes que acompañaron el pedido elevado a la intendencia) son usuarios propietarios de motos y motocicletas, que circulan a diario en los radios urbanos y suburbanos de Trinidad y centros poblados del departamento, que se ven "obligados a usar el casco por parte de la Intendencia" y en caso contrario son multados.

Entienden que la regulación del tránsito en los límites urbanos de la ciudad "es un tema netamente departamental y por ende no puede ser regulado por una ley nacional; de ahí la inconstitucionalidad de la norma", agregan.

El abogado patrocinante de los motonetistas, Alejandro Godoy, señala una "violación de la materia departamental en cuanto al tema tránsito, o lesión a la autonomía departamental", entendiendo en la argumentación que los motonetistas "son obligados al uso de casco, los accionantes y demás motociclistas", amparándose la Intendencia en lo previsto por los artículos cuya inconstitucionalidad se pretende que se declare.

INTERÉS PERSONAL. Se entiende que el tener que usar el casco en el radio urbano de la ciudad, afecta su interés directo, personal y legítimo, ya que se los obliga a algo contrario a lo que dispone la Constitución al respecto, y de ahí su legitimación activa para accionar por inconstitucionalidad.

"Venimos a iniciar acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 4 y 33 de la ley 18.191, por considerar que los mismos violan los artículos 7, 10, 262, 273, 274 y 275 de la Constitución de la República; contra el Poder Legislativo, contra el Poder Ejecutivo y contra la Intendencia de Flores", señala el documento. "La `legitimación activa` para promover por vía de acción, la inconstitucionalidad de una ley, está dada a todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo", establece, agregando entonces que "refiere a `interés`, por tanto no ha de ser necesario solamente tener un derecho, sino también un interés con las notas de directo, personal y legítimo".

A todo esto, el intendente de Flores, Armando Castaingdebat, si bien adujo que hará cumplir la normativa vigente de tránsito, a modo personal manifestó que su posición sobre el tema es diferente, en base a que el uso del casco debería ser optativo y no obligatorio. Citando el artículo 33 de la ley Nº 18.191, los recurrentes reparan en la palabra "obligatorio" del texto. "Hemos resaltado la palabra `obligatorio` especialmente, porque este imperativo le da un carácter netamente inconstitucional al artículo, ya que viola el principio de libertad garantizado en la Carta Magna, dicen.

ANTECEDENTES. En octubre de este año en una localidad de la provincia de Córdoba, Argentina, un juez de faltas aceptó los argumentos de inconstitucionalidad presentados por dos personas en el descargo luego de que fueran sancionadas por no usar casco en su localidad.

Los motociclistas, oriundos de Buenos Aires según informa un portal de la localidad, en sus descargos se ampararon en un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre idéntico caso, y sostienen que las personas mayores de edad tienen el derecho a elegir si usan casco o no, por considerar que se trata de un "derecho personalísimo y privado que no afecta a terceros".

En uno de los párrafos de la resolución el juez sostiene que "el uso del casco o cinturón de seguridad en personas mayores comprende la intimidad, la conciencia, el derecho de disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su vida, en ejercicio de su libertad".

Las razones del no uso

"La Constitución sólo admite la restricción de la libertad, cuando los habitantes de la República estén afectando el interés general. Y, precisamente, un habitante, usuario de motocicleta, que circule sin casco, no está afectando ningún interés general. En todo caso estaría perjudicando un interés particular: de proteger o no su propia vida. ¿Por qué decimos el proteger o no? Porque se conocen infinidades de casos en que el casco fue el causante de muertes por desnucamiento, o porque ha disminuido los sentidos auditivos y visual en instantes claves. Un motociclista que circula a gran velocidad, ése sí está afectando el interés general", reza el documento redactado por el abogado patrocinante y que fue presentado a la Suprema Corte.

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