GERARDO SOTELO
Como era de esperar, las disposiciones incluidas en la reglamentación de la ley de salud sexual y reproductiva que obligan a los prestadores de servicios de salud a instalar servicios que asesoren sobre anticoncepción o embarazos no deseados generaron polémica.
Según adelantó el director de Programación Estratégica del Ministerio de Salud Pública (MSP), Leonel Briozzo, todas las instituciones tendrán la obligación de trabajar y asesorar en temas tales como sexualidad placentera, anticoncepción, embarazos no deseados, colocación del dispositivo intrauterino y condiciones de seguridad en los abortos. Para el arzobispo de Montevideo, Nicolás Cotugno la obligatoriedad reglamentaria "nos estaría diciendo que el Estado puede obligar a las instituciones que han sido fundadas sobre valores radicalmente respetuosos de la vida humana a que traicionen esos mismos valores, sin importar el sentir de sus fundadores, directivos y asociados".
No se trata de un mal entendido sino de un nuevo capítulo de la batalla en torno a la penalización del aborto y a la utilización de métodos anticonceptivos. Para Briozzo, la normativa busca "la reducción de los riesgos" en los casos de embarazos no deseados o de abortos practicados en condiciones inseguras, lo que incluye la prescripción del Misoprostol. Para Cotugno, algunos de los procedimientos aprobados por la reglamentación conducen "directamente a quitarle la vida al no nacido", lo que constituye una acción "penalizada por la conciencia y la propuesta de valores que vienen de la fe católica".
La polémica revela un asunto fundamental de la convivencia democrática y es cómo se resuelve la colisión entre dos derechos: el del Estado a adoptar políticas sanitarias que procuren satisfacer el interés general y el de los particulares (ciudadanos u organizaciones) a ser respetados en sus creencias y convicciones sobre los temas más variados. Esta vez, lo que está en juego no es únicamente la salud sexual y reproductiva sino la libertad de actuar de acuerdo a ciertos valores morales o espirituales.
El argumento de que las mutualistas no pueden ser contempladas en su objeción de conciencia porque tal condición es exclusiva de las personas, como ha señalado Briozzo, parece una chicana más que una razón de Estado. Si instituciones como el Círculo Católico o el Hospital Evangélico existen es porque detrás de su personería jurídica hay un grupo de personas que comparten ciertos valores, que en este caso, perciben como contrapuestos a los del gobierno. Obligar a estas instituciones a ir contra sus creencias por integrar el Fonasa, cuando alcanzaría con mantener informada a la masa social y garantizarle el derecho a cambiarse de mutualista si así lo desean, es un exceso que debió evitarse. Como dijera el juez estadounidense Robert Jackson, "el test de la libertad es el derecho a discrepar aún en cosas que toquen el corazón del orden existente". No daba para tanto.