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Obtiene el divorcio tras intento de asesinato

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EDUARDO DELGADO

Las personas declaradas incapaces no tienen derecho a divorciarse, puesto que no pueden expresar su propia voluntad.

Esa era la posición de la jurisprudencia nacional, hasta que una sentencia del tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, de abril de este año, cambió esto. El fallo, por primera vez, habilitó el divorcio de un hombre declarado incapaz, cuya curadora solicitó el divorcio de la mujer que intentó asesinarlo y lo dejó en estado cuadripléjico tras atacarlo con un hacha.

La esposa dijo que su marido se emborrachaba y le pegaba. Por eso adujo que cuando éste dormía, le pegó tres hachazos y se fue segura de que había muerto. El hombre vivió, pero con importantes discapacidades. Su hija fue designada su curadora.

La esposa fue condena- da por tentativa de homici-dio especialmente agravado. Cuando existe una sentencia penal de condena, el divorcio es un trámite relativamente sencillo para la persona que no tiene causa penal. Pero esta vez, el individuo es incapaz y esto complicó el trámite, que finalmente sentó jurisprudencia y se transformó en un "leader case" en el país.

Para habilitar el divorcio, el Tribunal de Apelaciones que intervino en el caso se basó en el principio de igualdad establecido en la Constitución. Puesto que la ley permite al conyugue de un incapaz divorciarse, señaló que corresponde que esto también suceda a la inversa.

"Al declarado incapaz con esta interpretación se lo obliga a mantener de por vida el vínculo matrimonial, mientras que en el caso concreto de la incapacidad mental, por razones compartibles, se habilita al otro cónyuge a disolver el vínculo si se configuran los requisitos exigidos por la ley", expresa el fallo en cuanto a las decisiones aplicadas hasta ese momento.

"La interpretación tradicional es violatoria del artículo 8 de la Constitución, por lo tanto debe ser rechazada", sostiene.

Agrega que "de sostener su inhabilidad para divorciarse, la persona declarada incapaz está condenada de por vida a mantener un vínculo matrimonial que la puede llevar a compartir las deudas sociales que contraiga el otro cónyuge capaz o aun a mantenerlo a costa de su patrimonio en caso de indigencia".

La sentencia también se refiere a la presunta falta de legitimación de la curadora para promover el divorcio, "acto este último de naturaleza personalísima, que el actor no está en condiciones de expresar, a causa de su incapacidad".

Recuerdan los ministros que el propio tribunal se pronunció contra la posibilidad de que un curador promueva un divorcio. Pero "un examen más detenido de la cuestión y el caso particular de autos", determinó un cambio de opinión del tribunal.

"Resulta inadmisible y discriminatorio, que el cónyuge incapaz -a través de su representante, el curador designado judicialmente- no pueda demandar en base a causal objetiva", como la invocada en este caso, expresa la sede judicial.

En su sentencia, el tribunal habilitó el divorcio de este hombre declarado incapaz y dio por probado que su hija y curadora no actuó "con fines espurios", de lo que la acusó la demandada, quien fue condenada a pagar los costos del juicio por litigar "con ligereza culpable".

Al filo de la ley

Pedido de divorcio de persona incapaz

ficha

Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno.

Fecha: 28 de abril de 2010

Redactora: C. Cantero.

Firmantes: Cantero, Silbermann, Pérez Manrique.

Situación: Hija declarada curadora de un hombre incapaz promueve el divorcio del individuo de la mujer que intentó asesinarlo a hachazos y lo dejó cuadripléjico.

Fallo: Confirma la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial.

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