El Poder Ejecutivo aprobó un decreto otorgándole carácter permanente a las deducciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluidas en las compras de gasoil destinadas al ciclo productivo de las industrias manufactureras y extractivas de minerales.
Esta medida fue uno de los paliativos transitorios que instrumentó el Gabinete Productivo sobre fines de 2008 para mitigar los efectos de la crisis internacional en la industria manufacturera local.
El decreto original fue prorrogado en distintas oportunidades, hasta que finalmente ahora el Poder Ejecutivo optó por darle vigencia permanente a "efectos de mantener las condiciones de competitividad del sistema productivo nacional", fundamenta.
El presidente de la Cámara de Industrias, Diego Balestra, dijo ayer El País que "de alguna manera se contempló un viejo reclamo" de la gremial que incluso "era anterior" a la crisis global.
Asimismo, agregó que se pudo comprobar que el paliativo "no tiene impacto fiscal y puede mejorar la competitividad de las empresas".
Según el último boletín estadístico de la Dirección General Impositiva (DGI), en 2009 el organismo dejó de recaudar unos $ 40 millones (US$ 1,7 millón) por las deducciones del IVA en las compras de gasoil en la industria manufacturera y $ 15 millones (US$ 655.000) en las industrias que explotan minerales.
Balestra comentó que el beneficio principal de este decreto abarca a todas aquellas empresas que tienen camiones para realizar su propia distribución de la producción, como el caso de los alimentos o incluso firmas que tienen una línea de transporte propia.
"Creemos que este decreto equipara y ajusta las condiciones de competencias de las distintas industrias", agregó.
Según el nuevo decreto que rige desde el 1º de agosto, el límite máximo de deducción del IVA no podrá superar el 4% de la facturación total de los bienes manufacturados o extraídos, excluido el propio impuesto.
Mientras que para el caso de la industria extractiva de minerales metálicos el porcentaje de deducción no podrá superar el 2,10% de la facturación bruta.
Las deducciones de las empresas en cada ejercicio no podrán superar el IVA incluido en las compras de gasoil que se realizaron con igual destino respecto al año anterior.