El Presupuesto propone ingresos por concurso al Estado en un "provisoriato" de hasta 18 meses rescindible, y simplifica formas de contratación. La reorganización de la carrera funcional y la "inamovilidad" quedaron para leyes futuras.
El nuevo empleado público podrá ser cesado durante el "provisoriato" o al plazo de su expiración de mediar una evaluación negativa de su jerarca. Allí accederá luego de concursar en el Sistema de Gestión Humana (SGH) que pilotará la Oficina Nacional de Servicio Civil.
El presupuesto elimina varias formas de contratación del Estado, como los llamados contratos de función pública o de "alta prioridad".
Asimismo, los funcionarios que están contratados en forma permanente en la administración central a enero de 2011 pasarán a ocupar cargos presupuestados del último grado ocupado del escalafón de su repartición respectiva manteniendo su remuneración. No se incluye aquí a los arrendamientos de obra de profesionales
Ninguna persona podrá tener dos vínculos con el Estado para prestar servicios en cualquier área pública, incluidos los Gobiernos Departamentales, salvo los profesionales de la salud.
Movilidad. Los ascensos de los funcionarios se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y mérito. Se habilita a que los ascensos se realicen mediante concursos, pero desde cualquiera de los escalafones y dentro de las diferentes reparticiones de un inciso. Hasta ahora los concursos se acotaban al escalafón correspondiente y a la unidad ejecutora, por lo que un empleado administrativo de una oficina A no podía concursar por un ascenso en el escalafón profesional de la oficina B si se abría la oportunidad. En esta ocasión no se habilitaron cruces de funcionarios entre diferentes incisos por las diferencias salariales aún no resueltas en la propia administración.
Redistribución. La norma presupuestal establece que podrán ser redistribuidos los funcionarios que hayan sido declarados excedentarios en las distintas reparticiones públicas sin que se produzca lesión a sus derechos funcionales. Las vacantes serán cubiertas con excedentarios si responden al perfil del cargo.
Se prohíbe por tres años realizar contratos personales para suplantar a funcionarios declarados excedentarios.
Becarios y pasantes. Asimismo se define como becario a quien, "siendo estudiante, sea contratado por una entidad estatal, con la única finalidad de brindarle una ayuda económica para contribuir al costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas de apoyo". El contratado no podrá superar las 30 horas semanales de labor y tendrá una remuneración de 4 BPC ($ 8.244).
Se define como pasante quien, "habiendo culminado los estudios correspondientes, sea contratado por una entidad es-tatal, con la única finalidad de que desarrolle una primera experiencia laboral", recibirá una remuneración de hasta 7 BPC ($ 14.447), por un régimen horario de 40 horas semanales. Estos contratos serán de hasta 18 meses no prorrogables.
La selección se realizará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
En el caso de los artistas solo se aplicará el "contrato artístico" por hasta tres meses en vez del actual cachet que se deroga como forma de contratación, pasando a considerarse contratos temporales de Derecho Público.
Otros contratos. En tanto, los ministros podrán contratar "adscriptos" mientras dure su gestión por hasta el 85% de su propio sueldo, pero no tendrán la categoría de funcionarios.
La norma crea los llamados contratos laborales que se regirán por el derecho laboral común y solamente "por razones de necesidad, expresamente justificadas y con un plazo determinado". Estas contrataciones se realizarán a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Licencias. Para quienes estudien a nivel público o privado se establece licencia complementaria fraccionada de hasta 20 días hábiles anuales para rendir sus pruebas y exámenes.
En tanto, las licencias por enfermedad que superen los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses requerirán dictamen de los servicios médicos de la repartición o del Ministerio de Salud Pública y, eventualmente, se dispondrá de una Junta Médica. Si el funcionario no tiene imposibilidad permanente para el desempeño de su cargo esta licencia podrán prolongarse hasta por dieciocho meses más y hasta por otros 18 meses adicionales por disposición de la Junta Médica de Salud Pública. Vencido el plazo se podrá proceder a la destitución del funcionario por la causal de ineptitud física o psíquica.
Otras normas de la ley
COMPRA DE PREDIOS.
Se autoriza al Instituto Nacional de Colonización a adquirir inmuebles rurales para planes de colonización en forma directa, con mayoría especial de 4 votos de sus directores.
PLAN CEIBAL I
Se crea el Centro Ceibal como persona jurídica de derecho público no estatal vinculado a la Presidencia de la República. La institución dirigirá el Programa para la Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea. Se establece que la red inalámbrica externa e interna de interconexión del denominado Plan Ceibal, así como los servidores existentes son propiedad del Estado y el Centro deberá ocuparse de su mantenimiento.
PLAN CEIBAL II
El Poder Ejecutivo podrá solicitar al Centro equipamiento informático en eventos que requieran uso intensivo de computadoras como las Elecciones Nacionales y Departamentales y el Censo Nacional.
BOLSA DE VALORES.
Se establece su transformación de asociación civil a sociedad anónima de capital variable, representado por acciones nominativas, manteniendo sus actuales funciones. Los actuales corredores de Bolsa serán sus asociados activos.
CAPITALIZACIÓN DE CND.
Se faculta al Poder Ejecutivo para capitalizar a la Corporación Nacional para el Desarrollo por las pérdidas de la textil Agolan, propiedad de esa entidad: por hasta el 50% de las pérdidas generadas en 2011 y por hasta el 25% de las pérdidas generadas en 2012.
BANCO CENTRAL.
Se autoriza al Banco Central a transformar a contratos de función pública, los contratos a término suscritos con el personal que, sin provenir del ex Banco de Crédito, haya ingresado mediante concursos si transcurrieron dos años a partir de la contratación inicial y si media una evaluación funcional positiva.