Culminada la cuestión de los fueros con pleno éxito para el Dr. Gonzalo Fernández donde quedó demostrada su honestidad, calificación y transparencia, la bancada de senadores del Frente Amplio como cuestión política afirma:
Frente a los dichos de pública notoriedad que afirman que la derogación de un artículo en el año 2008, interfiere, a sabiendas en una causa penal, con beneficio expreso a los procesados, los hermanos Peirano, la bancada de senadores del Frente Amplio declara:
1) Que los legisladores del Frente Amplio se han conducido y conducen con transparencia y limpieza de procedimientos en todo su accionar político legislativo, más allá de los humanos errores que se puedan cometer.
2) Que en ningún caso votamos o hemos votado para mantener privilegios o beneficios a persona alguna, menos en una causa judicial y mucho menos aún en la temática penal.
3) Que la Ley Concursal (Nº 18387), es una buena ley, que ha traído beneficios al país, que ha evitado la quiebra de múltiples empresas con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo, y que la Ley Nº 18411, complementaria a la Ley Concursal, va en la misma senda que la primera.
4) Que la derogación del art. 76 de la ley 2230 del año 1893, ley ya obsoleta con más de cien años de existencia, tenía y tiene los mismos fundamentos.
5) Que la derogación no determinó la libertad de los procesados, ya que estaban en libertad hacía más de un año a esa fecha. Que tampoco se puede concluir que a partir de la derogación del art. 76 se borren los antecedentes en una causa penal.
6) Que la clausura del proceso no es una sentencia absolutoria ni tampoco una declaración de inocencia y no extingue la anotación del antecedente judicial.
7) Que tampoco eso confiere a los imputados derecho a promover reclamaciones contra el Estado ni inhibe tampoco a los ahorristas defraudados de proseguir las acciones judiciales para la recuperación de sus depósitos.
8) Finalmente, que la clausura tampoco impide la extradición a terceros países, porque el principio de doble identidad, exigido para la extradición, se cumple con la vigencia del delito de insolvencia societaria fraudulenta que les fue imputado.