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Nacional

Reglamentan ley de acceso a información

Amplían datos que los organismos deben publicar en la web

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EDUARDO DELGADO

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley 18.381 (de Derecho de Acceso a la Información Pública), que obliga a las oficinas estatales a difundir en sus sitios web información sobre su funcionamiento y responder las consultas que por escrito se les realicen, con excepción de los datos considerados reservados.

El decreto fue valorado positivamente por integrantes del Consejo directivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) y la ONG Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (Cainfo).

El jerarca de un organismo deberá explicar, a través de una resolución fundada, las razones por las que decide que una información sea "reservada", sostiene el decreto.

La resolución fundada debe demostrar "la existencia de elementos objetivos que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido". La UAIP puede desclasificar esta información si considera inadecuada su reserva.

El decreto amplía la información que los organismos están obligados a difundir en sus sitios web y que deben actualizar mensualmente.

También señala que los jerarcas de esos organismos están obligados a designar a uno o más funcionarios responsables de recepcionar las solicitudes de acceso y entregar la información requerida.

Sonia Prieto y María del Carmen Ongay, miembros de la UAIP que fueron consultadas sobre el contenido de este decreto, destacaron lo positivo de la reglamentación que facilita la ejecución de la ley de acceso a la información pública.

En tanto, Edison Lanza - integrante de Cainfo- dijo que si bien "no se cumplió con el plazo de la ley", es "bueno saber que el nuevo gobierno sigue la línea de mantener los principios de la ley de acceso y profundizarlos con este decreto".

Lanza resaltó como positivo que el decreto extiende las obligaciones de cada organismo respecto a la información que debe difundir en su página oficial en internet.

La "crítica importante y puntual" se limitó a señalar que los estándares internacionales exigen que cuando se declara una información reservada debe probarse que el daño que se produce a un interés del Estado es mayor que el daño al público por no conocer la información.

Sin embargo, el decreto del Ejecutivo habla de "la expectativa razonable de un daño al interés público protegido".

El País Digital
etiquetasEtiquetas: informacion - decreto - acceso - publica - dano - 
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