La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central puso en consulta la reglamentación de normativas vinculadas a las administradoras de crédito y al personal superior del sistema financiero.
En cuanto a las administradoras, establece que sólo podrán financiarse con recursos propios o créditos conferidos por: "Personas físicas que sean directores o accionistas de las mismas, Instituciones de intermediación financiera nacionales o extranjeras, Organismos internacionales de crédito o de fomento del desarrollo, Fondos previsionales del exterior o fondos de inversión sujetos a una autoridad reguladora y Toda otra persona jurídica de giro financiero, fideicomiso financiero o patrimonio de afectación de análoga naturaleza". Las administradoras tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2011 para adecuar sus fuentes de financiamiento.
Respecto al personal superior, señala que para los cargos de "gerente general o persona que cumpla similar función en sucursales en el exterior", los elegidos "no podrán tomar posesión del cargo hasta tanto la Superintendencia comunique que no objeta la designación".