Hasta el próximo 29 de julio los jubilados y pensionistas de Montevideo podrán tramitar ante la IMM la exoneración de la Contribución Inmobiliaria.
Los interesados pueden hacer la gestión en cualesquiera de los Centros Comunales Zonales en el horario de 10 a 17 horas, de lunes a viernes.
Para obtener este beneficio la comuna estableció una serie de requisitos que el interesado deberá acreditar. La persona deberá ser propietaria del inmueble, poseedor de cualquier título, o aun promitente comprador inscripto o mejor postor en remate judicial. El bien puede ser propio o ganancial, en caso de que pertenezca a ambos cónyuges.
Por otra parte, el inmueble debe ser la casa habitación y única propiedad en todo el país del beneficiario. Los ingresos del núcleo familiar no pueden superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones, equivalente a $ 10.305.
Asimismo, el valor imponible 2010 del inmueble no puede superar el importe de $ 361.190. Si el valor del inmueble está comprendido entre $ 361.190 y $ 541.785, la exoneración puede otorgarse sólo hasta el 50%.
Para concretar el trámite se exigirá la siguiente documentación: cédula de identidad, recibo de ingresos por pasividad correspondiente al mes de enero de 2010, y recibo de pago de la Contribución 2009.
Para quienes soliciten la exoneración por primera vez deberán llevar además: documento que acredite la titularidad del inmueble (título de propiedad, o promesa inscripta, o constancia notarial o constancia del BHU). El jubilado debe ser propietario al 1° de enero de 2010; constancia que acredite la fecha desde la cual tiene asignada la jubilación o pensión. Dicha constancia se solicita en la Gerencia de Prestaciones Económicas, Área Pasivos, del BPS.
Se recomienda a los interesados, a efectos de no sufrir contratiempos en las oficinas comunales, llevar toda la documentación requerida a efectos de poder solventar íntegramente el trámite.
Pago de la 2ª cuota
La Intendencia informó que ya completó la entrega a domicilio de los recibos correspondientes a la segunda cuota de la Contribución Inmobiliaria Urbana, Suburbana y Rural de 2010. El pago del tributo se puede realizar en cualquier local habilitado de la red descentralizada de cobros. Para organismos públicos el plazo para el pago del gravamen vence el 26 de julio.