MARCELA DOBAL
El debate sobre la eliminación de las unipersonales se suscita entre dudas sobre qué otras alternativas de aportación tendrán los trabajadores por cuenta propia. Oposición y empresarios temen que se dificulte fiscalizar el trabajo independiente.
Las empresas unipersonales, cuya creación la bancada del Frente Amplio quiere eliminar a través de un proyecto de Ley que suprime el artículo 178 de la Ley 16.713, no son otra cosa que una forma particular de trabajo independiente, ya que no necesariamente todos los trabajadores independientes están registrados como empresas unipersonales.
La particularidad de las unipersonales es que suscriben un contrato ante el Banco de Previsión Social (BPS) junto con la empresa a la que le venden sus servicios, donde se deja constancia de que no existe una relación de dependencia.
En definitiva, la constitución de una empresa unipersonal le brinda certeza jurídica a los clientes, pero además le otorga al BPS facultades para fiscalizar que esos contratos sean auténticos y no oculten una relación laboral.
Con el apoyo del oficialismo y el rechazo del empresariado, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes aprobó el martes el proyecto, por lo que pasará al plenario a comienzos de julio.
La oposición política representada en la comisión planteó la posibilidad de presentar un proyecto minoritario alternativo en la Cámara que en lugar de eliminar lisa y llanamente el artículo en cuestión lo sustituya por un nuevo. Por su parte, el Ministerio de Trabajo (MTSS) apoya la derogación siempre y cuando sea concebida en el marco de un debate nacional sobre la seguridad social del que surja una nueva normativa más abarcativa que extienda la cobertura de seguridad social al trabajo autónomo.
Uno de los puntos discutidos en la comisión entre los "laboralistas" y los "tributaristas" fue que, al desaparecer el artículo 178, las unipersonales existentes entran en un "vacío legal" porque dejará de existir una regulación sobre sus contratos y quién los fiscaliza.
Sobre esa premisa, el subsecretario del MTSS, Nelson Loustanou, aclaró en la comisión que ese artículo le da "exclusiva competencia al BPS para observar o no esos contratos". Al eliminarse ese artículo ni el BPS ni la Inspección General del Trabajo tendrían capacidad de fiscalización al respecto.
Además, Loustanou informó que la posición de su cartera "es no ir por la lisa y llana derogación del artículo 178 porque si hacemos eso lograremos un vacío legal bastante importante. Por lo tanto, para cuando deroguemos el artículo 178, pretendemos tener una alternativa a fin de regular el nuevo trabajo autónomo que aparece".
En ese sentido, planteó que el MTSS está trabajando en un proyecto de Ley, pero dijo que por el momento no se sabe "con certeza la fecha" en que podría estar pronto.
Otros expertos entienden que no afectaría a quienes la utilizan como forma auténtica de vender sus servicios -podrán seguir aportando como no dependientes- sino a sus empresas clientes.
HISTORIA. Durante la discusión parlamentaria de la Ley en 1995, los senadores frenteamplistas Helios Sarthou y Reinaldo Gargano manifestaron su rechazo al artículo 178 porque en uno de sus numerales establece que no se aplicarán sanciones por los meses anteriores a que el BPS detecte irregularidades que hicieran presuponer una relación de dependencia encubierta, es decir, que no tienen efecto retroactivo.
Esos legisladores temían que ese numeral protegiera a las empresas que -para evitar el pago de aportes patronales- contrataran trabajadores con relación de dependencia enmascarados bajo la forma de unipersonales, dejándolos con menor cobertura de seguridad social (licencia, aguinaldo, salario vacacional, entre otros).
En tanto, los argumentos esgrimidos por el senador colorado Alejandro Atchugarry se centraban en que esas sanciones no retroactivas incentivarían el registro de los contratos ante BPS, facilitando el trabajo de control del banco. El artículo finalmente fue aprobado en el Senado por 21 votos en 29, con la oposición del Frente Amplio.
Quienes trabajan por su cuenta -como electricistas o jardineros- pueden registrarse en BPS como no dependientes aportando en base a lo establecido por los artículos 172 y 173 de la mencionada Ley de seguridad social. En esos artículos se determinan distintas categorías de aportación según si el trabajador independiente tiene personal a su cargo o no. Las empresas unipersonales aportan de esa misma manera, porque en esencia son un tipo de trabajo no dependiente.