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Un candidato a Alcalde, que resultó electo en los recientes comicios municipales, señaló en la televisión, riéndose como si se tratara de una broma, que él no se había podido votar a sí mismo ya que le correspondía votar en otro barrio.
Más allá de que esa frase no tiene nada de gracioso, configura una grosera ilegalidad, ya que el artículo 10 de la ley que creó las Alcaldías, sustituido por otra ley del 12 de febrero del 2010 establece que para ser miembro de los Municipios se requerirá, entre otras cosas "estar radicados dentro de los límites territoriales de aquél (se refiere a los Municipios ) desde tres años antes, por lo menos" y esa condición, en ese caso no se cumplió.
A la Corte Electoral corresponde averiguar de quien se trata.










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