PABLO MELÉNDREZ
La jueza Graciela Gatti procesó ayer con prisión al titular de Clanider S.A., Gabriel Leindekar, y a la ex administradora del Hospital Maciel, Lucía Zagía. La empresa, con la complicidad de la funcionaria, facturó horas de más para ser viable.
Tras casi diez meses de indagatoria, la jueza especializada en crimen organizado Graciela Gatti, concluyó que hubo delito en el sonado caso de la sobrefacturación de horas de limpieza de Clanider S.A. en el Hospital Maciel.
Ayer, la magistrada citó a su despacho al responsable de la empresa, Gabriel Leindekar, y a la ex administradora del centro asistencial, Lucía Zagía, y en presencia de sus abogados defensores, les informó su decisión de procesarlos con prisión por el delito de "fraude", tal como lo había solicitado hace 15 días la fiscal Mónica Ferrero.
La resolución de la jueza no se pronuncia respecto al director del Hospital Maciel, Daniel Parada, ni en relación al ex subdirector Óscar Gianneo, ya que la Fiscalía no encontró elementos para responsabilizar penalmente a ninguno de ellos.
Sin embargo, el fallo indica que la indagatoria continuará "respecto de la eventual responsabilidad penal" de la coordinadora de Clanider S.A., Alejandra De Mello, esposa del senador frenteamplista Eleuterio Fernández Huidobro.
La fiscal Ferrero pretende esclarecer los motivos por los cuales, según las planillas de la empresa, De Mello cobraba por 32 horas de trabajo diarias. Asimismo, se buscará aclarar un confuso episodio que tuvo lugar en septiembre del año pasado, con una presunta amenaza de De Mello hacia una de las trabajadoras de la empresa.
INVIABLE. En el fallo, la jueza Gatti afirma que desde 2006, Clanider S.A., a través de Leindekar, se presentó a dos licitaciones para ocuparse de la limpieza del Hospital Maciel y "ofertó un precio que no era rentable". Por eso, "por fuera, al margen del contrato y evidentemente con la connivencia" de Zagía, que era la responsable de controlar la facturación, "logró un mecanismo por el cual se disimularon costos a cargo de la empresa como horas de limpieza, lográndose así trasladar los mismos al hospital cuando ello, claramente, no correspondía".
Para Gatti, si Clanider S.A. "se equivocó en los cálculos, los estimó mal o cualquiera fue el motivo de la inviabilidad económica del proyecto, suyo es el problema, pero no podía como lo hizo, disimular esos costos como rubros sí previstos en el pliego como de cargo del hospital, para que este se los pagara".
Así, la empresa facturó como horas de limpieza costos del programa socioeducativo de sus empleados que, según la licitación, debían correr por su cuenta. Eso motivó la firma de un convenio el 2 de abril de 2009, mediante el cual Clanider S.A. se comprometió a devolver al Hospital Maciel $ 3.131.489 en 21 cuotas.
Incluso, Gatti toma en cuenta que el día antes de que se firmara el convenio, Zagía resolvió que se le entregaran bolsas de basura a la empresa, lo que representó un gasto de $ 458.935 para el Hospital Maciel, el cual no estaba previsto en el contrato. Para la jueza, eso no obedece a una "mera casualidad" sino a una compensación.
La resolución de la jueza señala que el propio Leindekar admitió que "al liquidar las horas a cobrar se ponía todo como trabajo operativo", dice el fallo de la magistrada. Tal situación fue negada por Zagía en un primer momento, pero luego terminó admitiendo lo dicho por el titular de Clanider S.A.
Según la jueza, Zagía "no solo no controló (las horas facturadas por la empresa) sino que evidentemente con pleno conocimiento habilitó el engaño al hospital, permitiendo que se facturaran como horas de limpieza, costos que no correspondían".
La ex administradora del Hospital Maciel "conocía esta situación. Surge en todo momento de las declaraciones de Leindekar que esto fue aceptado por el hospital y si Zagía era la que aprobaba las facturas, evidentemente era aprobado por ella, habiendo negado que Parada tuviera responsabilidad a este respecto, al punto que señaló que éste firmaba `de ojos cerrados`", razona la jueza.
"Por ello, al proceder de esa manera, actuando coordinadamente (Leindekar y Zagía) dañaron a la administración, en beneficio de Clanider S.A.", expresa la jueza.
Por otro lado, el fallo sostiene que aunque Leindekar y Zagía pretendan validar su actuación en defensa del proyecto socioeducativo llevado a cabo en beneficio de los empleados de Clanider S.A., "el fin no puede justificar los medios y si éstos son ilícitos, no importa que el fin pueda ser loable, si ello supone un perjuicio para el Estado, a quien se le hizo pagar sumas que no eran de su cargo", concluye Gatti.
Jueza: Continuará con la indagatoria respecto a la responsabilidad de Alejandra de Mello.
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