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 Martes 20.04.2010, 12:52 hs l Montevideo, Uruguay
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TRIBUNAL DE LA HAYA

Corte avala funcionamiento de Botnia

La sentencia de la Corte establece que Uruguay violó sus obligaciones procesales de cooperar con Argentina y con la CARU durante el desarrollo de los planes para instalar Ence y Botnia. Además, la Corte declara que Uruguay no violó sus obligaciones sustanciales para la protección del medio ambiente, según el Estatuto del Río Uruguay, al autorizar la construcción de Botnia.

A favor de Argentina, se criticó al gobierno uruguayo por haber incumplido el estatuto de 1975 al autorizar la instalación de la planta de celulosa sin la consulta y autorización previa del vecino país. El juez Peter Tomka sugirió a ambas partes trabajar en conjunto mediante la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU).

Sobre este último punto el magistrado dijo que Uruguay no tenía derecho siquiera de autorizar la construcción de la planta o el puerto adyacente. Se entendió que no se informó a la CARU sobre los trabajados proyectados antes de otorgar los permisos a cada una de las usinas y por lo tanto se incumplió el artículo 7 del estatuto.

Tomka dijo que Uruguay "tampoco tendría que haber dado las autorizaciones de construcción en base al estudio de impacto ambiental presentado a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama)". "Dio prioridad a su legislación interna y no respetó la obligación de presentar el proyecto a Argentina", puntualizó.

La Corte entendió además que el rol de la comisión que administra el río Uruguay es "esencial en el estatuto y no puede reducirse a un simple mecanismo facultativo puesta a disposición de las partes que cada una puede utilizar. La CARU interviene en todo lo que tiene que ver con el manejo del río".

También se criticó a Argentina por haber denunciado que Uruguay no intentó generar un trabajo en conjunto para preservar el equilibrio ecológico del río, lo cual la Corte entendió no fue demostrado "en forma complaciente" y exhortó a ambas partes a trabajar en conjunto a través de la CARU.

ANÁLISIS. Respecto a los estudios medioambientales, Argentina sostiene que Uruguay no ha ejercido la debida diligencia en la evaluación del impacto ambiental en lo que refiere a lugar elegido para la planta o el riesgo de una descarga de efluentes industriales a esa escala.

El juez explicó que Uruguay "repetidamente ha señalado" que la elección de Fray Bentos como emplazamiento fue evaluado de la misma forma en que se evaluaron otros sitios. Además el informe de la Corporación Financiera Internacional demuestra que en 2003 Botnia evaluó cuatro sitios antes de decidirse por Fray Bentos.

La definición de la Corte entonces es que "no ha quedado convencida por el argumento de Argentina de que no se realizó una evaluación de otro posible emplazamiento".

CONTAMINACIÓN. En relación a los malos olores se dijo que no es competencia del organismo, por no estar el tema en ningún artículo del tratado del Río Uruguay. "No hay relación directa entre la instalación de la pastera y el cambio climático en el río alegado por Argentina", puntualizó.

"Contrariamente a lo que afirma Argentina la contaminación sonora y visual no puede probarse", dijo el magistrado francés. Agregó que las medidas para evitar la contaminación del río Uruguay no deben disminuir.

Llamó a una utilización "racional y óptima" del río Uruguay por medios comunes y subrayó que esta utilización debe permitir "un desarrollo sostenible que garantice la protección del río y de los derechos económicos de los estados ribereños".

Al respecto, la corte señaló que Uruguay ha tomado las medidas previstas en el tratado con respecto a la calidad del agua y residuos ambientales, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Otro punto que Argentina sostiene es que no se han adoptado todas las medidas posibles para prevenir la contaminación del agua por no obligar a que UPM utilice las mejores tecnologías. La Corte estableció que nuevamente no hay pruebas que sustenten esta posición. No hay evidencia para vincular la presencia de fluorinas en el agua con la instalación ni funcionamiento de Botnia, dijo el juez.

El País Digital
etiquetasEtiquetas: argentina - uruguay - piquete - la-haya - 
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