J. LYONNET Y D. FRIEDMANN
Hay 300 adolescentes que cumplen medidas sustitutivas a la privación de libertad. De ellos, la gran mayoría rapiñaron. Estadísticas del INAU muestran un aumento de las penas alternativas, aunque desde la Justicia dicen que no cambió el criterio.
El Código de la Niñez y la Adolescencia es claro. El arresto domiciliario o la internación sólo debe aplicarse como medida cautelar si la infracción que se le imputa al adolescente puede determinar en una medida definitiva de privación de libertad y para asegurar su comparecencia en el juzgado o proteger a la víctima, el denunciante o los testigos. En la sentencia, el juez puede utilizar la privación de libertad "sólo como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible". Además, el magistrado tiene que fundamentar por qué no puede aplicar otra sanción.
Esta "regla de oro" del Código, como la denomina Fernanda Albistur, directora del Programa de Medidas Socioeducativas (Promesec) del INAU, se aplica cada vez más, según la jerarca. "Por fortuna, cada vez más todos estamos coincidiendo en que la privación de libertad no es buena para el adolescente y que poco logra como proceso rehabilitador", señaló Albistur a El País. Y agregó: "Hemos visto, desde fines de 2008, que hay en general más derivaciones a estas medidas de las que había en un principio. Eso ocurre no sólo en Montevideo, sino a nivel de todo el país".
Esto no sucede únicamente con delitos menores: la gran mayoría son rapiñas, dijo Albistur, y sólo 0,5% reinciden.
El servicio central de Promesec atiende en este momento a 88 adolescentes, otros 75 son asistidos por asociaciones civiles en convenio con INAU en Montevideo y Canelones, y alrededor de 140 están bajo medidas alternativas en el resto de los departamentos del país.
Durante este verano a varios adolescentes que rapiñaron ómnibus en Montevideo se les impuso como medida cautelar el arresto domiciliario. El último de los casos fue el domingo pasado. Incluso, esa medida se tomó por la jueza Teresa Larrosa, en el caso que terminó con la muerte de Nicolás García, de 16 años, tras una pelea callejera con un joven de 15. La decisión de la magistrada se basó en que no estaba claro si la puñalada que recibió la víctima fue o no en defensa propia. Mañana habrá una nueva audiencia en la que declararán varios testigos.
CRITERIOS. Los jueces se basan fundamentalmente en dos criterios para decidir si utilizan la privación de libertad como medida cautelar o definitiva: si el adolescente tiene o no historial delictivo y si posee un núcleo familiar "continente", coinciden el magistrado Hugo Morales y el defensor de oficio de Adolescentes Daniel Sayagués, quien trabaja en los casos del juzgado a cargo de Larrosa.
"No observo que haya un cambio de política ni de criterios en este tema. La privación de libertad está prevista como una medida excepcional. Si hay más casos, puede estar pasando que más menores estén llegando a los juzgados por primera vez, y en muchos de esos casos se deciden medidas no privativas de libertad", señaló el juez Morales.
Sayagués no percibe un cambio de criterio respecto a las medidas no privativas de libertad. "Con carácter general, el juzgado donde me desempeño como defensor la medida cautelar suele ser la internación cuando se trata de reincidentes o fugados de INAU. En cambio, cuando se trata de primarios, que cometen una rapiña y tienen un núcleo familiar continente, se opta por el arresto domiciliario", sostuvo.
El arresto domiciliario, dijo, es una suerte de "test" de que tras la sentencia el adolescente cumpla con otras sanciones, que no impliquen estar en hogar del INAU.
UNA "ALTERNATIVA". Promesec "ofrece al sistema penal juvenil un amplio y eficaz elenco de medidas alternativas a la privación de libertad", sostuvo Albistur. El programa "acompaña al adolescente durante ese proceso" y la metodología de trabajo depende "de si se trata de medidas cautelares o definitivas".
Cuando un juez inicia un procedimiento a un presunto adolescente infractor y dispone medidas alternativas "el juzgado proporciona un domicilio y un teléfono de contacto, y nosotros, en general en un plazo de siete días, debemos haber realizado visitas sin aviso al domicilio: nos presentamos y constatamos que esté presente", explicó Albistur.
El arresto domiciliario no implica que el joven abandone rutinas de trabajo o estudio, si las tiene. "Se entiende que no ha sido aún declarado adolescente infractor y que no deberíamos restarle el derecho a la educación, a la salud, y tanto otros; sólo se le suspendería el derecho a la libertad", indicó.
La directora del Promesec señaló que su objetivo excede la "reincidencia o no reincidencia". "Las bases del modelo de responsabilidad penal juvenil son la inclusión social, la intervención comunitaria, la corresponsabilidad y, en ese sentido, si nosotros lográramos que un adolescente llega al programa sin saber leer ni escribir, y se va del programa habiendo culminado la Primaria, manejando su Ceibalita, habiendo conocido el Planetario, el Estadio Centenario y habiendo ido al cine, para nosotros es un logro importantísimo", sostuvo.
Las cifras
30 Son los jóvenes a los que se les sustituyó la privación de libertad por medidas alternativas por solicitud del equipo de Promesec
88 Son los adolescentes que cumplen medidas alternativas hoy en día en Montevideo: 39 de ellos gozan de libertad asistida.
0,5% Es el porcentaje de adolescentes con medidas no privativas de libertad que reinciden, según datos de Promesec.
25 Son los funcionarios que trabajan en Promesec, entre educadores, educadores especiales, psicólogos y administrativos
Las medidas hasta la sentencia
Tras la audiencia preliminar el juez fijará la audiencia final en un plazo de 60 días, salvo que decida aplicar alguna medida cautelar. En ese caso, el plazo máximo es de 30 días.
Son medidas cautelares: la prohibición de salir del país o de acercarse a la víctima o a otras personas y de concurrir a determinados lugares; la obligación de presentarse periódicamente al Tribunal o ante la autoridad que el juez determine; el arresto domiciliario; y la internación provisoria.
El arresto domiciliario y la internación provisoria no podrán durar más de 60 días. Si transcurrido ese plazo no se dictó sentencia, se deberá dejar en libertad al joven.
Ambas medidas cautelares sólo podrán aplicarse si la infracción que se imputa puede ser objeto en definitiva de una medida privativa de libertad y si es indispensable para asegurar la comparecencia del adolescente a los actos procesales o para garantizar la seguridad de la víctima o denunciante.
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