PABLO MELÉNDREZ
El Poder Ejecutivo prevé "impulsar fuertemente" la reforma del proceso penal que fue elaborada por una comisión de técnicos. La nueva legislación propone pasar a un sistema acusatorio, oral y público, que permitirá reducir los plazos de los juicios.
El secretario de la Presidencia, Alberto Breccia, dijo a El País que la reforma del Código del Proceso Penal (CPP) tiene una "enorme importancia" para el gobierno de José Mujica, y por ello en el corto plazo se comenzará trabajar en el tema.
"Desde presidencia estamos abocados a impulsar fuertemente la actualización del CPP", sostuvo Breccia, quien indicó que en cuanto le sea posible se pondrá en contacto con los redactores del proyecto -que ingresó al Parlamento en septiembre de 2009- con el objetivo de conocer todos los detalles de la propuesta.
Además, el secretario de la Presidencia tiene previsto contactarse con las autoridades de la Suprema Corte de Justicia y de la Fiscalía de Corte para que establezcan cuánto se deberá invertir en la reforma. Una vez que estén disponibles esas estimaciones, se consultará al Ministerio de Economía que "evaluará la disponibilidad de fondos", explicó Breccia.
A nivel político, el senador Ope Pasquet (Vamos Uruguay) reclamó el martes una pronta definición de parte del gobierno respecto a si impulsará o no la reforma del CPP.
Según Breccia, una de las posibilidades es comenzar a aplicar el nuevo sistema en forma gradual, comenzando por departamentos de determinadas zonas del país, tal como se hizo en Chile, cuando se reformó el sistema procesal penal.
Esa posibilidad ya había sido manejada por el presidente de la comisión técnica que elaboró el proyecto, el magistrado Dardo Preza, quien sugirió la alternativa de aplicar la nueva legislación comenzando por departamentos del Norte.
LOS CAMBIOS. El anteproyecto de reforma del CPP propone que se comience a aplicar un sistema acusatorio en lugar del inquisitivo que se utiliza actualmente, que está vigente desde 1988 y que suplantó el aprobado en 1889, el primero que rigió en Uruguay.
En los hechos, eso implica que la investigación pasará a ser responsabilidad del fiscal y no del juez, quien asumirá un rol netamente imparcial entre la Fiscalía y el defensor. Eso conlleva, a la vez, a que los fiscales sean los responsables directos de coordinar la indagatoria con la Policía, pero bajo la supervisión del juez actuante.
Además, en el anteproyecto -que fue elaborado por una comisión técnica que trabajó durante todo el gobierno de Tabaré Vázquez- se plantea que los juicios penales se desarrollen mediante audiencias públicas y orales.
Con ello se busca lograr mayor transparencia en los proceso penales, a la vez que se ganará tiempo, ya que el hecho de suprimir buena parte de los trámites en papel brindará mayor inmediatez a los juicios.
Por otro lado, también se propone crear jueces de instrucción y ejecución. Los primeros tendrán a su cargo la indagatoria hasta que se dicte el procesamiento, mientras que los segundos se ocuparán del seguimiento y control del cumplimiento de la condena.
Tanto a nivel judicial como político existe conciencia respecto a la reforma del CPP requerirá una fuerte inversión de parte del Estado, tanto para crear una importante cantidad de cargos de jueces y fiscales así como para adecuar los juzgados para realización de las audiencias públicas.
"Una reforma hacia la oralidad determina que se necesite una mayor cantidad de jueces, fiscales, defensores de oficio, sedes adecuadas, porque no se puede hacer una audiencia oral en despachos como los que existen actualmente, son de un metro y medio por un metro y medio", expresó Dardo Preza a El País en una nota publicada meses atrás.
SIN PREVENTIVA. Más allá de las diferencias jurídicas y técnicas que propone el nuevo CPP, la principal novedad que plantea el proyecto es que la prisión preventiva dejará de ser la regla y se transformará en una medida extraordinaria que se aplicará en casos excepcionales.
Así, se pretende que cuando un juez ordene el procesamiento de una persona, el imputado permanezca en libertad hasta el dictado de la sentencia. Ese criterio general no se aplicará en casos de extrema gravedad como homicidio, violación y rapiña, según lo que prevé el anteproyecto redactado.
"En Uruguay, bajo el sistema actual, enviamos a la cárcel a una persona cuando es procesada y no se sabe si realmente es culpable, y la liberamos al momento de la condena, cuando legalmente se establece si es responsable o no", dijo a El País el abogado Mauro Rinaldis, docente de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
Rinaldis señaló que el actual CPP "viola cuanto tratado internacional se analice", y recordó que Uruguay ya ha sido criticado por la OEA por no haber cambiado su legislación.
Base en código chileno y peruano
Las legislaciones procesales penales que actualmente se encuentran en vigencia en Chile, Perú y algunas provincias argentinas como la de Chubut, son la base que toma el anteproyecto de ley enviado al Parlamento en septiembre de 2009 por la comisión que presidió el magistrado y ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Dardo Preza.
"Actualmente junto con Haití, el Uruguay es de los pocos países que no tiene un sistema netamente acusatorio en América Latina", explicó Preza en 2008 cuando asistió al Parlamento para debatir sobre el tema.
La comisión de reforma del CPP estuvo integrada por miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la Fiscalía de Corte, el Colegio de Abogados y la Asociación de Magistrados, gremial que en 2008 se retiró de la tarea al considerar no existía el debido apoyo político para modificar la legislación.
La CIDH sancionó a Uruguay
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sancionó a Uruguay en agosto de 2009 por no haber modificado su legislación penal, tal como lo había exigido el organismo internacional en mayo de 2007, tras una demanda presentada por los hermanos José, Jorge y Dante Peirano Basso, quienes alegaron que estuvieron en prisión durante cinco años sin tener una condena. Si bien la CIDH destacó que se comenzó a analizar la problemática, señaló que "aún falta" que el proyecto elaborado sea aprobado y entre en vigencia para cumplir con la recomendación.
¿Cómo es el régimeN actual?
Presumario No tiene un plazo definido, y puede extenderse hasta que el delito investigado prescriba. En esta etapa, el denunciante prácticamente no tiene acceso a ningún elemento de la investigación, aunque sí lo tiene el denunciado, que a través de su abogado defensor puede estar al tanto del avance de la instrucción, según lo que dispuso la reforma del artículo 113 del CPP aprobada años atrás.
Sumario Se inicia cuando el juez dicta el procesamiento. Tiene una extensión de 120 días, aunque en los hechos siempre es más porque generalmente el plazo se prorroga. En esta etapa se diligencian las pruebas que puedan haber quedado pendientes del presumario.
PLENARIO Se inicia con el traslado de la acusación de la Fiscalía a la defensa, que tiene la posibilidad de solicitar el diligenciamiento de prueba antes del dictado de sentencia. Si se pide prueba, se abre una etapa de alegatos antes de la condena.
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