WASHINGTON BELTRAN STORACE
Montevideo observa molesto e intranquilo la temporada de cacería desatada en sus calles, al mejor estilo de las películas del Viejo Oeste. Hay, lógicamente, algunos detalles que difieren de aquel tiempo, seguramente porque el paso de los años han hecho más civilizadas a las sociedades: no hay carteles de "Se busca" colgados en las paredes y el objetivo no son rostros patibularios y mal entrazados, sino vehículos, aunque sus conductores puedan ser vistos por las autoridades tan delincuentes como los de antaño.
Se los identifica por las matrículas, que indican que su patente ha sido abonada en otro municipio que no es el de la "Muy fiel y reconquistadora" y son extremadamente peligrosos aquellos cuyas chapas empiezan con "L" o con "N". Pertenecen a Colonia y Flores, reducto al que ha recurrido buena parte de estos ciudadanos convertidos en bandidos, por una simple ecuación económica: los costos son más baratos. En caso de aprehenderlos, se cobra una recompensa: el 35% de cada multa, que será igual al 100% del valor de la patente.
Podrá decirse -y es correcto- que la ley N° 18.456 fijó normas para el empadronamiento de los vehículos (el del domicilio del propietario, o de sus actividades laborales o donde tengan un interés económico), pero molesta la manera en que se lleva a cabo: el ciudadano que tiene su auto empadronado en el interior deberá circular con certificados o documentación que acrediten su residencia, muchos de los cuales deberá pagarlos. Detenidos por un inspector deberán soportar un interrogatorio sobre sus actividades (si no responde o sus respuestas son insatisfactorias quedará como presunto infractor) e inclusive aportar prueba. Se dirá que el juicio del inspector es provisorio y que el ciudadano solo queda emplazado y tiene otra instancia para aclarar su situación en las oficinas municipales, pero ¿es acaso una grata perspectiva? ¿Resulta atractiva una tarde (o una mañana) de recorrida por los vericuetos comunales para argumentar que uno no es un delincuente? Lo cierto es que hasta el jueves los inspectores de tránsito habían entregado unas 1.300 intimaciones a los conductores (para reempadronar o justificar su residencia), más allá de la polémica sobre la constitucionalidad de las mismas que no les corresponde a ellos dilucidar.
Pero lo que termina por fastidiar decididamente es la comprobación de que existen dos tipos de normas legales en materia de tránsito en Montevideo. Aquellas cuya infracción reporta una recompensa para el inspector que la detectó (en el caso de las multas comunes de tránsito les corresponde el 40% de las mismas) y otras, tan válidas y vigentes como las anteriores, que no incluyen un incentivo económico específico. Unas que se controlan y aplican y otras cuya violación no interesa a las autoridades. Si partimos de la base de que los inspectores municipales cobran un sueldo por sus funciones, se supone que dentro de ellas está el verificar y asegurar el respeto a todas las normas. Con o sin recompensa, porque para eso se les paga. Y vamos a dar dos ejemplos.
La ley N° 18.412 (tan ley como la anterior) estableció la obligatoriedad del seguro contra terceros. Es más, prohibió la circulación de los vehículos que carezcan de dicha cobertura. Busca proteger -nada menos- la situación de quienes resulten afectados en su integridad física a consecuencia de un accidente de tránsito. Pero nunca se arregló con el cuerpo inspectivo municipal una recompensa para el caso de detectarse su incumplimiento. Existe solo en el papel y en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Otra. Hay una norma de carácter municipal que obliga al computest de los autos después de determinado período de tiempo. Es una revisación de relativa exigencia que permite verificar el estado de los vehículos que circulan por Montevideo, como elemento fundamental para disminuir el número de accidentes. Incluye los frenos, el sistema de luces, la suspensión, cubiertas y cinturones de seguridad. Cada año son menos los vehículos que pasan por ese control, pese a que el número de siniestros crece de manera preocupante, y muchísimos de ellos obedecen a fallas mecánicas. Pero no hay fiscalización ninguna por parte de la Intendencia porque no hay ningún estímulo económico específico en caso de infracción. Existe la norma, está vigente, su espíritu y su texto apuntan a la seguridad en el tránsito (vidas humanas) pero no se controla. Como en el Viejo Oeste: si sus cabezas no están a precio, la ley no se aplica.
Cuando uno ve estos ejemplos, no puede menos que alegrarse de que el exceso de velocidad sea considerado una infracción grave y merecedora de una multa severa. Los inspectores lo controlan y, afortunadamente, son muy celosos en la materia.
"Hay normas de tránsito en Montevideo que no se fiscalizan ni controlan, solo porque no hay multas como recompensa".
Mantenga y vigile el nivel de debate y recuerde que nuestras Normas de Participación implican obligaciones y responsabilidades.