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Hebert Gatto
En el reciente libro de Blanca Rodríguez sobre las secretarias de estado del último gobierno, la Dra. Azucena Berruti, ex ministra de Defensa, efectuó declaraciones que mueven a reflexión. No solamente por la inusual valentía de las mismas, lo que no sorprende en una mujer que dedicó su vida a la defensa del derecho y en ese empeño llegó a realizar una huelga de hambre contra la tortura, sino por la relevancia política de su autora.
No resulta común que una persona elegida para la delicadísima función de dirigir las Fuerzas Armadas durante el primer gobierno del Frente Amplio, que toda su vida luchó por los socialmente más débiles, entre ellos, los presos políticos y se opuso con todas su fuerzas a las arbitrariedades de la dictadura, sea capaz de enfrentarse a una cultura hegemónica en la izquierda que, en este campo, parece desconocer los avances logrados en una lucha centenaria por humanizar el derecho penal.
Sin por ello ignorar que esta actitud, de sustento tan primitivo, se inspira en el ánimo de castigar horrendos delitos. De la tortura al asesinato.
Preguntada si firmó o votó por la anulación de la ley de caducidad en octubre del 2009, la respuesta de Berruti resulta terminante. No firmó ni votó, porque las leyes no se anulan, ello "no es aceptable en derecho… Me parece una situación de oportunismo político que después contagió a todo el mundo". Sensatas palabras dirigidas a un grupo que pretende a toda costa maltratar al derecho, insistiendo porfiadamente en desconocer la inequívoca voluntad soberana.
En estos días, en contraste con esta lección de civilidad, la fiscal Guianze, insistiendo en una tesis ya rechazada, recurrió en casación a la Suprema Corte contra la sentencia dictada contra José Gavazzo y Ricardo Arab, solicitando que se los condene, no por homicidio, sino por "Desaparición forzada de Personas". Un nuevo y más grave delito consagrado por la ley 18.026 que considera la privación de libertad con ayuda estatal como crimen de "lesa humanidad".
La fiscal omite considerar que esta norma fue sancionada en septiembre de 2006, más de veinte años después de la comisión de los hechos imputados, por lo que de seguirse su criterio se incurriría al aplicarla en una gravísima retroactividad. Sin que sirva de justificación para ello la referencia a una alegada regla internacional que no existía con la tipicidad debida en el momento de los hechos. Ni menos sustente al recurso el carácter continuado del delito, carácter que de acuerdo al art. 58 del Código Penal oficia como agravante pero en modo alguno habilita a aplicar retroactivamente leyes posteriores al inicio de la conducta delictiva. Esto pide la Sra. Fiscal, como si, por el afán de imponer la pena más dura y ejemplarizante, soslayar las garantías de los acusados, sean quienes fueren, constituyera un tema menor.
Clásicamente se representa a la justicia como una diosa de ojos velados; ello no implica que además de ciega deba ser iracunda, un estado emocional difícilmente compatible con la ecuanimidad. Esa misma serenidad del alma que Azucena Berruti practicó cuando fue ministra y que ahora con razón nos reclama.










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