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Existe un comercio ilícito que perjudica, por sí solo, tanto a autores, intérpretes y productores, como al Estado. A todos ellos les escamotea algo. Fundamentalmente, lo que son sus derechos legítimos. Cuando se comercializan discos compactos "piratas", casetes de audio, videos y demás de similar origen y también cuando se hacen descargas ilícitas por Internet, se vulneran intereses que deberían ser sagrados.
Es decir que no sólo se eluden pagos al Estado, sino también al fabricante y a la fuente cultural de temas musicales o literarios. O sea, sus creadores y quienes interpretan las obras de su autoría. Su genialidad inventiva e interpretativa queda herida.
La ley No 17.616 de derechos de autor y derechos conexos entró en vigencia el 31 de enero de 2003. Esta ley adaptó las normas a nuevas realidades. Es decir, a las arriba mencionadas nuevas formas de delito, comúnmente denominadas como de "piratería".
Antes de esa fecha, estaban vigentes la ley de derechos de autor del 1937 y la ley 15.289 del año 1984, así como los acuerdos internacionales de Ginebra de 1971, donde se establece que los países firmantes deben comprometerse a reprimir estas ilegalidades. Pero esas normas, resultaba evidente que no eran suficientes y se aprobó el marco legal número 17.616.
En marzo de 2003 tuvieron lugar los primeros procesamientos de personas acusadas de infringir la citada ley. Luego de una paciente investigación policial, iniciada al comprobarse que a través de Internet se ofrecían a bajo costo videos obviamente pirateados, se llegó a los oferentes, en un principio identificados sólo por seudónimos. Luego se ubicaron sus domicilios y allí se encontró un total de 483 copias ilícitas de películas. Almacenadas en discos duros también fueron halladas cerca de 400 más. Asimismo fue ubicado un equipo de computación con capacidad para realizar reproducciones. En el disco duro, no sólo había filmes sino también música en formato MP3. Miles de temas, simplemente sustraídos a sus dueños.
En aquel momento se consideró que los procesamientos resultantes, aunque sin prisión, eran una advertencia respecto de que se había terminado una situación cuya modificación se reclamaba desde larga data por Policía, Aduana y Cámara del Disco.
El presidente de esta Cámara, en 2001 había expresado: "El mensaje que tratamos de difundir es que se tenga conciencia de cuántos se perjudican con la piratería. Los autores, los artistas intérpretes, los productores y el Estado". También puso énfasis en la necesidad de que fuera sancionada una nueva ley, sin por cierto dejar de elogiar la actuación de las autoridades, lo cual lo llevó a expresar: "Las cosas se están empezando a mover en sentido positivo". Aunque en aquel entonces usualmente lo que se podía aplicar eran penas por delito de contrabando y nada más. Se esperaba sí, lo que se concretó en enero de 2003, otorgando nuevos medios para la actuación judicial.
Pero luego de aquellas actuaciones represivas iniciales, realizadas bajo el amparo de la nueva legislación, se comprobó que aun con esa ley, serían necesarios esfuerzos redoblados para lograr frenar la piratería. Esos esfuerzos se han estado haciendo, pero hoy, siete años después, aún no se ha conseguido erradicar totalmente el comercio ilícito, como lo puede comprobar cualquier uruguayo que recorra calles y ferias del país.
No ignoramos que el tráfico pirata de grabaciones forma una red internacional de una vastedad asombrosa. Por ejemplo, en cierto momento se determinó que algunas grabaciones se realizaban en Paraguay, pero que los centros de producción cambiaban según las conveniencias de los traficantes. Siendo internacional la organización que comercia burlando intereses de muchos, las averiguaciones condujeron hasta lugares de producción ubicados, por ejemplo, en Ucrania y el sudeste asiático.
Uruguay no podrá llegar a esos remotos centros de ilicitud, pero sí puede ser firme, severo, en lo que le compete, saliendo a la defensa de muy importantes derechos.
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