Siglo XIX. Nuestro Código de Comercio no reconoce los cambios ni los contenedores
EMILIO CAZALÁ
Más de veinte países acaban de suscribir las Reglas de Rotterdam que es un compendio moderno de normas donde se establece claramente los límites de las responsabilidades de los transportistas y se refiere también a las mercaderías transportadas.
Uruguay tiene una legislación de transporte que viene de fines del siglo XIX cuando se aprobó el Código de Comercio (1869). Esas normas, de inspiración tan avanzada, increíblemente son las que nos siguen regulando en el transporte marítimo, y esto está ocurriendo en Uruguay cuando estamos caminando en medio de los grandes avances tecnológicos que lo estan cambiando todo: barcos más grandes, menos tiempo en los puertos, los nuevos instrumentos de comunicaciones, la informática, el tema de los contenedores, otras mercaderías cruzan los océanos, la nueva documentación electrónica y ahí seguimos nosotros tan campantes con nuestro Código de Comercio a cuestas con dos siglos de antigüedad. Al mismo tiempo, numerosos países acaban de aprobar las Reglas de Rotterdam a las que han adherido más de veinte naciones y esa realidad la tenemos encima ahora los uruguayos, porque es un sayo que no será fácil quitarnos de encima. Más bien es el tiempo de echarle una mirada a este asunto, estudiarlo y tomar decisiones, si queremos meternos en el contexto internacional.
Dr. SCIARRA. Para poner un poco de luz sobre este asunto realmente valioso para el puerto de Montevideo, que pretende ser puerto "hub", entrevistamos al Dr. Alejandro Sciarra, experto en Derecho Marítimo y actual presidente de la Asociación Uruguaya de Derecho Marítimo.
"Sí, ciertamente tenemos como un gran tema el Código de Comercio que viene de finales del siglo XIX con todos los problemas que crea por su falta de actualización. Tenemos -responde- el asunto de los plazos de prescripción a nivel mundial, para crear una seguridad jurídica de que uno no tenga siempre abierta una acción judicial, hoy tenemos a nivel mundial dos plazos, según las reglas de La Haya-Visby o las Reglas de Hamburgo, un año o dos respectivamente. En Uruguay todavía seguimos regulando por un plazo de 20 años y entonces tenemos que un transportista puede ser demandado durante los siguientes 20 años. Por este asunto siempre estamos atendiendo preguntas de hasta cuándo hay que conservar los documentos, porque siempre existe el temor de que alguien a los 10, 15 o 20 años se despierte y reclame contra un transportista. Y hay que guardar los papeles, fardos de papeles, que representan espacio físico que tiene un costo adicional y porque además en Uruguay el documento electrónico, no está muy bien regulado.
Si bien Uruguay ha ratificado convenios internacionales en el tema marítimo, no lo ha hecho expresamente sobre el transporte de mercaderías, no ha ratificado nunca las reglas de Haya-Visby y tampoco más allá de cual sea mejor o peor, las Reglas de Hamburgo. O sea que estamos totalmente fuera del contexto internacional. Y eso sin duda crea una situación de total inseguridad para los armadores porque desconocen cuál será la regla que se aplicará en la eventualidad de un conflicto por incumplimiento de contrato de transporte, siniestros, etc.
Entonces, cuando Uruguay se está esforzando por ser un puerto regional, cuando hemos dado un enorme paso de avance con la Ley de Puertos de 1992, cuando todos los actores portuarios públicos y privados trabajan juntos para atraer mayor cantidad de clientes o armadores, sería pertinente que ofreciéramos a los armadores una actitud de racionalidad internacional y seguridad jurídica. Por supuesto, los armadores requieren de los puertos costos atractivos, o sea competitivos, con eficientes índices de productividad, pero también seguridad jurídica, quién no lo querría. Y esa seguridad se da con normas jurídicas claras y uniformes. Hay que entender que Uruguay no es una isla que puede prescindir de esas reglas o del contexto internacional.
Para no abundar en detalles cansadores -agrega Sciarra-hay que decir que este convenio (Reglas de Rotterdam) es un gran paso hacia la modernidad. Primero porque define conceptos que tiene institutos y herramientas previstas que no existen en nuestro Código de Comercio, que incluso no tiene ni siquiera noticias del contenedor y, por ejemplo, sanciona muy severamente al transporte sobre cubierta. Y alguna vez un juez ha hecho prevalecer esa situación en la toma de decisiones, no aceptando el argumento que la carga no venía en cubierta sino dentro de un contenedor, que éste sí estaba sobre la cubierta. Y aquí entramos en otro terreno de discusiones, porque no se entiende que el contenedor es la prolongación de la bodega y no el envoltorio de la mercadería. Entonces queda librado a la sagacidad e inteligencia del juez.
Este nuevo Código de Rotterdam, define una cantidad de conceptos, habla de contenedores, de documentos electrónicos. Aquí ya no se habla de conocimiento de embarque sino de Documento de Transporte, prevé los distintos participantes en la operativa. Por el contrario, nuestro Código habla del transportista marítimo, sobre el buque, sobre el armador, y claramente se refiere a los tiempos en que el capitán era el propio dueño del barco y salían ambos a la aventura por 6 u 8 meses. Es decir, es un código que se separa de la realidad porque hoy tenemos agentes de carga, charteadores, operadores de transporte sin buque, armadores, subcharteadores, contratos por un viaje, y otra diversidad de figuras comerciales transportistas. En este nuevo código (RR) cuando se refiere a las responsabilidades y en especial a las del armador, están definidas bien claramente; la responsabilidad del transportista va de aquí hasta acá -precisa el Dr. Sciarra-, y si actúan otros ejecutantes veamos cómo fue que se contrató.
Finalmente, el Dr. Sciarra señala que si deseamos continuar desarrollando el puerto de Montevideo, atraer más líneas navieras, más contenedores, más trasbordos, necesitamos ya una legislación internacional y nacional uniforme. Las Reglas de Rotterdam son un gran paso. Si queremos seguir siendo parte de un contexto internacional de transporte tenemos que dar por lo menos la discusión sobre este convenio.
El Dr. Sciarra dijo que la Asociación Uruguaya de Derecho Marítimo, que reúne en su cerno opiniones diversas, cree que como organismo técnico, cuando hay dos opiniones sobre las Reglas de Rotterdam hay que examinar los elementos jurídicos para que después políticamente se ratifique, discuta y apruebe este tema, ver los pro y los contra.
En febrero el Dr. Sciarra pondrá el tema sobre la mesa para su discusión; será un gran avance para todos los actores.
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