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 Viernes 15.01.2010, 23:04 hs l Montevideo, Uruguay
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Editorial


[EDITORIAL]

"Dura lex, sed lex"

La ley 18.456 de diciembre de 2009 sobre empadronamiento de vehículos automotores y pago de la patente de rodados, está generando una serie de dudas sobre su alcance, aplicación, y consecuencias que pueden sobrevenir a quien circule por un departamento con un automóvil empadronado en otro. Sin pretender ser dueños de la verdad -afortunadamente para los abogados el derecho no es una ciencia exacta y las soluciones de las normas jurídicas dependen del criterio de los intérpretes y en definitiva de un decisor final- vamos a dar algunas opiniones sobre el particular, atendiendo a la diversidad de los comentarios que han circulado.

En primer lugar, no estamos de acuerdo con quienes sostienen que esta ley no es aplicable todavía porque no está reglamentada por el Poder Ejecutivo. El artículo 332 de la Carta dispone que sus preceptos no dejarán de aplicarse por falta reglamentación, la cual será suplida recurriendo a los fundamentos de las leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas más recibidas. La norma constitucional sienta un principio general y sin resistencias doctrinarias, es aplicable también a los casos de falta de reglamentación de la ley, salvo que ésta condicione a esa reglamentación su entrada en vigencia, lo que no sucede en el caso. Al contrario, el único artículo de la ley a estudio que habla de reglamentación, es el que permite -no impone- al Poder Ejecutivo, en función del interés general y con el asesoramiento del Congreso de Intendentes, establecer parámetros de tiempo y condiciones que determinarán la habitualidad de la circulación de un vehículo en un departamento en caso de pluralidad de domicilios o esa circulación no coincida con el domicilio del titular del mismo (art. 2, último inciso). No hay pues que esperar a nada para que esta ley -que es tal con toda la barba- se pueda aplicar desde ya.

Otro problema diferente es que la ley pueda considerarse inconstitucional. Quienes sostienen la afirmativa, entienden que la misma afecta la autonomía de los gobiernos departamentales. El artículo 297 de la Constitución dispone que "serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por ellos" entre otros, "los impuestos a los vehículos de transporte" (numeral 6). La expresión de "recurso administrado" por el Gobierno Departamental puede entenderse como comprensiva del empadronamiento y sus requisitos, por lo cual la ley, al regular el punto, estaría invadiendo esa autonomía. Es un argumento que puede prosperar.

Creemos que la referencia a "los Gobiernos Departamentales" lo es a cada uno, de lo que deducimos que no está impuesta por ninguna norma la patente única para todo el país. Es hasta lógico, por ejemplo, que en Montevideo, una mala administración la hace más cara por tener que contar con medios para enjugar los déficits acumulados de los casinos, los acuerdos disparatados de Arana con Adeom que trajeron juicios perdidos por cifras millonarias, con costas y costos, y otras razones.

En otro orden de cosas, no vemos motivo para que el contribuyente no tenga el derecho de optar por pagar la patente en el lugar en donde se la cobren más barata. Pero en tanto esta ley esté vigente, debe hacerlo en el lugar en donde se domicilie, o en donde trabaje, salvo que accione por inconstitucionalidad y obtenga una sentencia favorable para su caso concreto.

También entendemos que en caso de un empadronamiento irregular quien debe responder por ello es la Intendencia que empadronó mal, no el titular del vehículo, salvo que éste haya inducido a error falsificando la documentación que la ley exige, en cuyo caso, la Intendencia responsable tendrá las acciones penales y civiles para repetir contra el falsario. En consecuencia, nadie tiene que exhibirle a un Inspector ningún otro documento que la libreta de conducir o la de propiedad del vehículo.

Esta es sólo una opinión más en un tema en que tenemos la impresión que la sangre no llegará al río.

Que así sea.

El País Digital


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