Las empresas aseguradoras están autorizadas a no cubrir los costos de un accidente en los casos en que el conductor supere los límites máximos de alcohol en su organismo, ya que se entiende que se estaría amparando a una persona que provocó un serio riesgo para su integridad y la de otras personas. Eso está explícitamente previsto en el apartado de exclusiones de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguros de Vehículos, normativa en base a la cual se firman los contratos de seguros.
En función de esa potestad, el Banco de Seguros del Estado (BSE) se negó a asumir los costos de un accidente que sufrió un joven que conducía un automóvil por la Avenida Américo Ricaldoni y que al llegar al cruce con la avenida Luis Morquio, perdió el control del vehículo embistiendo una columna. A causa del siniestro, el auto se incendió, pero ni el chofer ni su acompañante sufrieron lesiones de gravedad.
Una vez que la Policía llegó al lugar, se le practicó al conductor el examen de espirometría, el cual arrojó que el nivel de alcohol era de 1,18 gramos por litro de sangre, más del triple de lo permitido. Eso llevó a que el BSE se negara a pagar los costos de reparación del automóvil.
Sin embargo, la madre del conductor (a cuyo nombre se encontraba el vehículo que protagonizó el accidente) presentó una demanda contra el BSE, al que acusó de haber incumplido el contrato, ya que no se hizo cargo de los daños provocados en el siniestro. Reclamó una indemnización de US$ 12.000 por los costos de reparación del vehículo y el daño moral causado.
La mujer alegó que la espirometría se realizó en forma irregular ya que los funcionarios policiales que la llevaron adelante manipularon indebidamente el espirómetro. También señaló que el personal del BSE que se hizo presente en el lugar no asesoró debidamente a su hijo con el objetivo de que la institución fuera eximida de pagar los daños. Incluso argumentó que el resultado de la espirometría practicada a su hijo fue causada por los médicos de la emergencia móvil que lo atendieron, que le aplicaron alcohol para desinfectar su cara y su boca tras el golpe que sufrió en la colisión, lo que alteró el resultado real del estudio. Sin embargo, en primera instancia la demanda fue desestimada. La jueza civil que intervino en el caso concluyó que la espirometría a la que fue sometido el joven accidentado se realizó en forma correcta, por lo que determinó que el conductor había ingerido alcohol en forma excesiva, y esa situación exime al BSE de hacerse cargo de los costos del siniestro.
Por otro lado, y en cuanto a la utilización de productos con alcohol para atender al conductor tras el accidente, la Justicia señaló que según un informe enviado por la emergencia móvil "no se realizó desinfección bucal con alcohol ni antiséptico con contenido alcohólico".
La decisión de la jueza de primera instancia fue confirmada tiempo después por un Tribunal de Apelaciones Civil que consideró que la demandante no logró probar "el mal funcionamiento del aparato (espirómetro) utilizado sino que se limita a plantear sospechas acerca de su calidad o buen funcionamiento o de la capacitación y habilidad del funcionario policial para utilizarlo".
Al filo de la ley
Reclamo al BAnco de Seguros
ficha
Tribunal de Apelaciones Civil de 1° Turno.
Fecha: 13 de diciembre de 2006.
Redactora: Alicia Castro
Firmantes: J. Tobía y E. Castro.
Ficha: Una mujer demandó el BSE por no cubrir los gastos de un accidente que protagonizó su hijo.
Fallo: Concluyó que el conductor superó los límites de alcohol permitidos, lo que exime de responsabilidad a la aseguradora.
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