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ECOS

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Para la IMM

Recursos genuinos

J. Javier García | Montevideo

@| "Durante 40 años hemos visto como se suceden gobiernos municipales de todo pelo, sin que la mayoría de los problemas comunales tengan solución.

No analizaremos el contumaz de la basura. Equivaldría a seguir perdiendo el tiempo...

Hay otro tan añejo como éste, que tal vez sea más fácilmente realizable si se tuviese la voluntad política de hacerlo.

Hemos perdido la cuenta de cuántas veces los despreocupados intendentes, a esta altura nos prometieron reparar las veredas de nuestra maltratada ciudad. Se suceden con pena y sin gloria.

¿Por qué no generar genuinos puestos de trabajo en la reparación o creación de veredas en todos los barrios montevideanos?

Sería una tarea que demandaría un período no inferior a tres años y necesariamente emplearía abundante mano de obra, en su enorme mayoría no calificada.

Posiblemente incidiría en la baja de la delincuencia.

Todos los elementos humanos y casi todos los materiales necesarios en esta colosal obra son nacionales. Nuestra gente, nuestra arena, nuestro pedregullo, nuestra cal, nuestra agua, nuestra piedra caliza de la cual logramos nuestro excelente cemento.

¿Cuánto movimiento remunerado pondría a girar esta rueda de auto inversión?

Los trabajos realizados serían por empresas contratadas y supervisadas por cuenta de la intendencia y los gastos por cuenta de los propietarios, pagaderos en cuotas razonables.

Se generarían, además de puestos de trabajo, recursos genuinos y toda la sociedad satisfecha: unos por tener un trabajo digno, estable, la intendencia por dar una imagen renovada y nunca vista de su históricamente pobre gestión, y todos los ciudadanos agradecidos.

Si el poder comunal no lo hace por conciencia al menos debiera hacerlo por inteligencia. No le resultaría gravoso y se estarían autofinanciando su permanencia en esa área nacional. Hasta ahora, unos y otros, no han demostrado mayor conciencia civil. ¿Podrán demostrar inteligencia aplicada? ¿Por qué el ciudadano no votaría a quien le ha dado pruebas de honradez unidas a poder de realización, en hechos concretos y no promesas electoreras?"

Baldosas mal colocadas

Luis Vázquez | Montevideo

@| "Llama la atención, no sólo la imperfecta colocación del embaldosado de la plaza de acceso a la Intendencia sobre 18 de Julio, sino que las autoridades de arquitectura o quien corresponda no hayan observado la misma.

Las baldosas suben y bajan por sus puntas hacia distintos lugares, generando problemas a quien se desplaza, que `choca` con las imperfecciones."

¿Por dónde empiezo?

Daniel | Montevideo

@| "¿Alguien me podría indicar por favor si tengo un problema municipal a quién me dirijo?

¿Al Palacio Municipal? ¿Al ombudsman? ¿Al Centro Comunal? ¿A la Alcaldía? ¿A la empresa tercerizada? ¿O es que debo ir a cualquiera para ser derivado sucesivamente?

¿Existe un manual de la perfecta atención municipal?"

Pozos e inoperancia

Julio Raña | Canelones

@| "Sr. Intendente: la situación de las calles en la Ciudad de la Costa no da para más. Desde este medio, ya hemos reclamado varias veces por la reparación de las vías de tránsito (si se puede llamar así) en esta zona.

Entiendo que mi obligación como vecino es estar al día con los tributos municipales. Y así lo hago. Esto me permite reclamar mis derechos como usuario de los servicios.

Si no aparece la plata del BID para las obras de saneamiento y pavimentación de la zona, por lo menos nos podrían ir pasando la máquina semanalmente mientras tanto? ¿Cuál es realmente el problema? ¿Existe alguno? Porque antes de las elecciones municipales pasaba con muchísima asiduidad. Hoy no pasa ni la máquina, ni nosotros, ni nadie, porque no se puede circular."

Casino Nogaró

Dr. Augusto Durán Martínez | Montevideo

@| "En diversos medios de prensa han salido versiones distorsionadas relativas al contrato celebrado entre el Estado y Vidaplán S.A. para la explotación del Casino Nogaró de Punta del Este en el llamado régimen de sistema mixto. Según esta modalidad, el juego lo explota el Estado con sus funcionarios y el particular aporta el inmueble, el equipamiento total de las salas de juego y otros servicios, a cambio de una determinada cantidad de dinero que varía según los años en función de los resultados conforme a una fórmula expresamente pactada. Jurídicamente ese contrato configura un arrendamiento de bienes inmuebles, muebles y de servicios.

Como he tenido intervención profesional en el contrato referido a pedido de Vidaplán S.A., en mi condición de Catedrático de Derecho Administrativo estoy en condiciones de desmentir categóricamente algunas afirmaciones que se han efectuado públicamente.

En esta oportunidad centraré mi atención en dos de esas falsas afirmaciones: a) que Vidaplán no estaba legitimado para contratar con el Estado; b) que el Tribunal de Cuentas de la República cambió de opinión.

Vidaplán S.A. había tomado en arriendo el inmueble donde se encuentra el Casino Nogaró, con potestad de subarrendar, a fin de poder negociar y contratar con el Estado la explotación del Casino Nogaró en régimen de sistema mixto. Como obviamente ese arriendo tenía sentido si se celebraba el contrato con el Estado, se condicionó su vigencia a dicha contratación y se puso un plazo para la misma: el 30 de noviembre de 2008.

La Asesoría Jurídica de la Dirección General de Casinos, en virtud de esa condición, sostuvo que Vidaplán S.A. carecía de legitimidad para contratar. Eso es lo que recogió la prensa la que agregó que, como el contrato con el Estado se celebró el 27 de marzo de 2009, se había firmado cuando se había extinguido el contrato de Vidaplán S.A. con los propietarios del inmueble.

Lo que no se dice es que:

a) Vidaplán S.A. y los propietarios del inmueble nunca aceptaron esa interpretación;

b) A fin de evitar problemas interpretativos Vidaplán S.A. se comprometió a modificar -y lo hizo- la cláusula contractual a los efectos de que quedara inequívoca su legitimidad para subarrendar el inmueble al Estado;

c) Como los trámites administrativos se prolongaron más de lo previsto, la fecha de 30 de noviembre de 2008 se prorrogó de común acuerdo entre las partes en tiempo y forma en varias oportunidades, de manera que la última fecha fijada fue el 31 de marzo de 2009.

Quedó así fuera de discusión la legitimidad de Vidaplán S.A. para contratar con el Estado, y al celebrarse el contrato con el Estado el 27 de marzo de 2009 no se puede dudar acerca de la vigencia del contrato de Vidaplán S.A. con los propietarios del inmueble pues la fecha límite se había prolongado al 31 de marzo de 2009.

El otro punto que me interesa aclarar es el de la posición del Tribunal de Cuentas.

Entre las consultas que me formuló Vidaplán S.A. a estos efectos interesan dos: a) si se podía, al amparo del artículo 63 del Tocaf, modificar el contrato existente entre Vidaplán S.A. y el Estado relativo a la explotación del Casino Mantra a los efectos de incluir el Nogaró en el mismo régimen de sistema mixto; b) si en ese caso se debía proceder a una licitación pública.

Llegué a la conclusión de que esa modificación contractual era jurídicamente posible al amparo del artículo 63 del Tocaf. Y, obviamente, al tratarse de una modificación de un contrato ya existente no procedía una licitación pública.

A mayor abundamiento, en dictamen del 13 de diciembre de 2007, señalé que, como los servicios técnicos de la Dirección General de Casinos en posición compartida por las autoridades sostuvieron la necesidad de la continuidad de un Casino del Estado en la ubicación donde se encuentra el Nogaró, se daba una de las causales eximentes de la licitación pública prevista en el Tocaf. E invoqué como precedente, casos en que el Tribunal de Cuentas había admitido la contratación directa por la exclusividad de la ubicación del inmueble conforme al artículo 33, numeral 3, literales C e I del Tocaf.

El Tribunal de Cuentas, en marzo de 2008, no compartió mi posición con relación a la modificación contractual al amparo del art. 63 del Tocaf; pero como no podía ignorar su propio precedente invocado por mí en mi dictamen, admitió un contrato nuevo celebrado directamente (art. 33, numeral 3, literales C, I y J del Tocaf) con quien estuviera legitimado para disponer del local.

En consecuencia, si los servicios técnicos consideraron que, por las características privilegiadas e irremplazables del lugar donde se encuentra emplazado el Casino Nogaró se debía continuar explotando el Casino en el mismo lugar, habría que contratar directamente con Vidaplán S.A. pues, por ser el arrendatario del inmueble con potestad de subarrendar, era quien estaba legitimado para contratar con el Estado. No tenía sentido, así, una licitación pública.

El Tribunal de Cuentas mantuvo invariable esa posición en toda la actuación (intervino cuatro veces). Y esa actitud fue coherente con pronunciamientos anteriores ya que, por un lado, siempre fue restrictivo en cuanto a la admisión de modificaciones contractuales al amparo del artículo 63 del Tocaf y, por otro lado, había admitido en más de una oportunidad la contratación directa en casos de arrendamientos fundada en la exclusividad o características singulares del lugar.

En síntesis:

a) a la fecha de suscribirse el contrato entre el Estado y Vidaplán S.A. por la explotación del Casino Nogaró, Vidaplán S.A. tenía legitimación para contratar y el contrato de arrendamiento suscrito entre esta empresa y los propietarios del inmueble estaba plenamente vigente;

b) el Tribunal de Cuentas de la República nunca cambió de opinión en el tema."

Gasto público

Mariana | Maldonado

@|"El gobierno busca obtener más ingresos mediante la eliminación de las Cajas de Auxilio, pero derrocha parte del dinero que ingresa. Hay viajes de misiones oficiales que en lugar de hacerlos en clase Business deberían hacerlos en Turista. No analizo los motivos del viaje. Sólo considero que el Estado no debería pagar lujos innecesarios para después decir que el dinero no alcanza. Para que el dinero alcance, es fundamental una buena administración."

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