Patrimonio hundido

JUAN ORIBE STEMMER

Entró en vigencia la Convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático de la Unesco. El tratado reconoce la importancia de esa herencia cultural, define los derechos y deberes de los Estados sobre los elementos que lo componen y que se encuentran bajo las aguas sujetas a su soberanía, y establece un código básico de normas para las actividades dirigidas al patrimonio subacuático.

El patrimonio cultural subacuático es definido como "todos los rastros de existencia humana que tengan carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años". Se establece que los Estados tienen la obligación de preservarlo y se define una serie de objetivos y principios generales. Incluyendo que aquel patrimonio "no será objeto de explotación comercial".

La convención es el resultado de una intensa y prolongada discusión entre los buscadores de tesoros y los partidarios de la conservación del patrimonio histórico y cultural subacuático. Es una confrontación fundamental de objetivos, intereses y metodologías.

El buscador de tesoros o, si se prefiere, el empresario dedicado, con ánimo de lucro, al salvamento de objetos pertenecientes al patrimonio cultural sumergido, pretende obtener un beneficio económico de su actividad. Invierte capital en un emprendimiento de carácter comercial cuya finalidad es producir ganancias. Esa lógica naturalmente lo lleva a sacar a la superficie en el menor tiempo posible, la máxima cantidad de objetos, poniendo énfasis en los que tienen un valor material en el mercado local o internacional. Y luego los venderá, al mejor precio, usualmente por separado.

Los defensores de la protección del patrimonio cultural subacuático, en cambio, tienen como prioridad preservar un legado y ampliar el conocimiento que existe sobre la historia marítima. Con ese propósito se interesará en el conjunto de los elementos que forman parte del hallazgo submarino y procurará extraer de su estudio paciente y sistemático la máxima información posible. Y ello supone realizar prolongadas investigaciones en el lugar mismo, bajo el agua. Una vez cumplida esa etapa se podrá resolver extraer todos o algunos de los objetos encontrados. Estos serán conservados en su conjunto, una actividad muy costosa, y deberán ser presentados a toda la sociedad. La cual, al fin y al cabo, es la dueña de ese patrimonio.

Después de décadas, la balanza se está inclinando a favor del conocimiento.

El acuerdo de Unesco es un paso fundamental en ese sentido, aunque también merecen destacarse otros instrumentos internacionales (incluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar) y documentos de organizaciones no gubernamentales.

Un ejemplo es la Carta internacional sobre la protección y la gestión del patrimonio cultural subacuático aprobada en 1996 por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos).

El Uruguay carece de una legislación específica para la debida protección de este valioso patrimonio histórico, más allá de que en los últimos años se ha registrado un "boom" de las exploraciones subacuáticas,

Un decreto del año 2006 congeló la recepción de solicitudes de búsqueda, pero no resolvió el problema de fondo creado por la ausencia de un marco jurídico adecuado. Ahora, el mejor curso es ratificar la Convención de Unesco. Sin más demoras.

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