Alcance. El ajuste anual del pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) comprende los trabajadores que revistan en la empresa en el mes de diciembre. Ello quiere decir que si un empleado no trabajó otros meses del año en dicha empresa igualmente estará sujeto al ajuste anual. O de lo contrario, que si estuvo en la empresa todo el año y no en diciembre, no le corresponde ajuste anual.
Indicaciones para calcular el ajuste anual
1. ¿A quiénes se les efectúa el Ajuste Anual?
2. ¿En qué consiste el Ajuste Anual?
3. ¿Cómo se calcula el IRPF Primario en el 2009?
4. ¿Cómo se calcula el IRPF de Deducciones en el 2008?
5. ¿Qué pasa con el aguinaldo de la primera fracción del año?
6. ¿Qué pasa con la opción de reducción de la retención?
7. ¿Cuáles son los posibles resultados del Ajuste Anual?
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Se acerca fin de año, y tanto las empresas como los trabajadores dependientes deben estar preparados para el Ajuste Anual de IRPF que se efectuará este mes. A continuación se detalla el alcance del trámite y a quiénes abarca.
1. A los trabajadores que revistan en la empresa en el mes de diciembre. Con esto queremos decir que si un empleado no trabajó otros meses del año en dicha empresa igualmente estará sujeto al ajuste anual. O de lo contrario, que si estuvo en la empresa todo el año y no en diciembre, no le corresponde ajuste anual.
2. Consiste básicamente en calcular el impuesto correspondiente a las rentas de trabajo de todo el año otorgadas por la empresa a cada trabajador, considerando las deducciones anuales y restando el IRPF que le fuera retenido por el empleador en su calidad de responsable sustituto.
El impuesto anual se calcula de forma similar al impuesto mensual, simplemente que se consideran todas las rentas gravadas y deducciones admitidas del año, y se le aplican las escalas anuales.
(IRPF Primario - IRPF de Deducciones) - Retenciones de 01/09 a 11/09
Interesa aclarar que en el caso que la empresa realice en diciembre una retención correspondiente al aguinaldo abonado en dicho mes, también deberá considerarse a los efectos de determinar el monto de la retención en concepto de ajuste anual.
3. Se debe sumar la renta gravada otorgada por la empresa en el período enero - diciembre 2009. Al decir "renta gravada" queremos señalar que las partidas exentas o por trabajo desarrollado en el exterior no deben computarse.
Si el trabajador declaró la no aplicación del Mínimo No Imponible (MNI), se deberá adicionar al total de los ingresos anuales, el valor correspondiente a un MNI mensual ($ 13.608) por cada mes que no corresponda su aplicación.
Los meses en que no corresponde la aplicación del MNI se deberán calcular atendiendo a la fecha de vigencia del Formulario 3100 presentado por el trabajador.
Una vez obtenida la renta anual, se le deberá aplicar las tasas de la escala anual de rentas, que expresada en pesos según la BPC promedio 2009 (igual a la BPC actual: $ 1.944) sería la siguiente:
4. Se suman todas las deducciones admitidas de enero a diciembre de 2008:
•aportes personales a la seguridad social (aportes jubilatorios, FONASA o Caja de Auxilio, FRL, etc.)
•otras deducciones declaradas en el Formulario 3100 (hijos, caja profesional, fondo de solidaridad y adicional, etc.).
Interesa aclarar que se debe considerar la fecha de vigencia del Formulario 3100 para las deducciones allí declaradas.
A la sumatoria de las deducciones admitidas se le deberá aplicar las tasas correspondientes a la escala anual de deducciones para el ejercicio 2009:
5. Al aguinaldo pagado en junio de 2009 se le aplicó una escala específica establecida por la Resolución 617/009. No se consideró como parte de la renta de junio, así como tampoco se tomaron en cuenta los aportes del aguinaldo como deducciones de dicho mes.
Para el ajuste anual se debe de considerar el aguinaldo como renta y los aportes del mismo como deducciones admitidas.
Y al restar las retenciones efectuadas en el año, se deberá tomar en cuenta la retención de dicho aguinaldo.
6. Cuando se realice el ajuste anual de una persona que en su Formulario 3100 haya declarado la opción de reducir sus retenciones en un 5%, y la misma se encuentre vigente en diciembre, la empresa deberá calcular el IRPF anual, reducirle un 5% y restarle las retenciones ya efectuadas para analizar si le corresponde retención.
En el caso que haya optado durante el año por la reducción de la retención, el monto del ajuste anual no podrá superar el 20% de las rentas computables en el mes de diciembre.
7. Si al restar del impuesto anual las retenciones ya efectuadas resulta un saldo positivo quiere decir que las retenciones no alcanzaron para cubrir el IRPF del año. En este caso lo que reste para cubrir el IRPF anual le será retenido de los haberes de diciembre.
Sin embargo, si lo retenido es mayor al impuesto anual, entonces el trabajador, en relación a las rentas obtenidas a través de este empleo, tendrá un crédito con la DGI, la cual lo informará según la situación particular de cada persona.
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