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Hebert Gatto
Tan pronto se supo que la modificación constitucional para anular la ley de Caducidad había sido rechazada, sus promotores, como si nada hubiera ocurrido, anunciaron que reiterarían la iniciativa. Esa actitud hace imperativo analizar el sentido del pronunciamiento plebiscitario y como primer paso, clarificar su sentido. Empecemos por lo que éste no significó.
Con su voto, la mayoría de los uruguayos ni decidió ignorar el terrorismo de Estado ni optó por equiparar la ley de Caducidad con la amnistía otorgada a los sediciosos. Tampoco nada dijo, expresa o implícitamente, sobre las presuntas virtudes de esta norma. Menos aún resolvió perdonar. Y ello desde que ninguna de tales cuestiones era tema de la enmienda anulatoria. Una modificación que únicamente se proponía hacer desaparecer cuatro artículos de una ley dictada veintitrés años atrás.
Se equivocan por tanto quienes, con más iracundia que razones, adjudican a los electores el ánimo de clausurar un capítulo de nuestra historia abandonando la revisión del pasado. Y más yerran quienes les imputan una grave falta moral al pronunciarse con indiferencia, ignorando -pretenden-, la injusticia cometida contra las víctimas de la dictadura. El error de estos jueces autodesignados no solamente radica en adjudicarse un rol que no les corresponde, estriba en no advertir que durante la vigencia de la ley pudo procesarse y mantenerse en prisión a lo más significativo de los represores, que es lo que simbólicamente importa para la salud democrática. Un logro indudable del actual gobierno.
En esta oportunidad la ciudadanía se ha manifestado con claridad. Ha expresado que si la ley 15.848 resulta inconstitucional, ello, como ha ocurrido, debe ser declarado por el máximo órgano jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia y no por mayoría popular, so pena de violar la separación de poderes. Ha ratificado de ese modo que ni siquiera el pueblo, aún soberano, juzga la validez de las normas. Ha manifestado que en nuestro derecho las leyes no se anulan, porque durante su vigencia suscitan efectos que el tiempo hace irreversibles y que ninguna ficción puede procurar alterar sin socavar la certeza jurídica. Ha recordado que menos todavía, es posible anular normas penales, atacando principios tan esenciales como su irretroactividad y la cosa juzgada. Y ha declarado que tales principios y garantías son parte esencial del derecho internacional y que como tales constituyen la parte más sagrada del "jus cogens" (derecho común inderogable), que el país no debe desconocer.
Todo esto lo han declarado los uruguayos al optar por la negativa a la anulación de la ley, asumiendo que no se hace justicia violando las garantías ciudadanas, ni se modifica la Constitución agregándole chirimbolos a paladar. Porque ello es tanto como ignorar que se trata de un conjunto sistemático de normas establecidas para tutelar los derechos de todos, aún los de aquellos que menos lo merecen.
Por eso es sabio no crear precedentes que atenten contra la armonía y congruencia institucional del Estado de derecho. Hoy se deroga retroactivamente una ley presuntamente injusta, mañana una garantía constitucional que dilata los procesos, pasado, como excepción, se ejecuta en público en el estadio, todo justificado por la gravedad de los delitos.
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