Intendencia intima a comercios con área mayor a 400 metros
La Intendencia de Montevideo está intimando a los locales de uso público con un área mayor a 400 metros cuadrados -que tengan una concurrencia superior a 1.000 personas por semana- a inscribirse en un registro y a presentar garantías de seguridad edilicia.
Ya en mayo de 2008, la directora de Acondicionamiento Urbano de la Intendencia, Hyara Rodríguez, informaba ante la Junta Departamental que el municipio "agilizó los trámites de seguimiento de edificaciones después de la caída de parte del techo del supermercado Frigo" -ocurrida el 5 de enero de ese año-, que provocó la muerte de un cliente del local.
Ayer, el director de Espacios Públicos y Edificaciones de la Intendencia, Daniel Espósito, informó a El País que la medida apunta a garantizar las condiciones de seguridad de los locales comerciales de uso público, que muchas veces son autorizados a funcionar y no renuevan sus habilitaciones durante muchos años.
"Estamos hablando de supermercados y otro tipo de comercios. Hay gente que está registrada y otra que no. Se trata de hacer un registro y sobre todo que se presente la firma responsable de un técnico con respecto a las instalaciones", indicó el jerarca.
En realidad, una norma de 2002 obliga a los comerciantes a presentar esta información. Pero a mediados del año pasado, el presidente de la Asociación de Supermercados del Uruguay, Fernando Vieytes, reconoció que "gran parte de los actores desconocíamos que existiera el decreto".
Ante incumplimientos, la intendencia prevé fuertes multas, e incluso el cierre de locales.
COMPROBANTES. El registro será llevado por el Servicio de Contralor de la Edificación de la Intendencia. Los titulares de los establecimientos deberán presentar habilitación municipal y de Bomberos, así como un informe firmado por un arquitecto o ingeniero, en el que se establezca que son adecuadas las condiciones de seguridad, higiene, reglamentarias, estructurales y de funcionamiento. "Muchos comercios ya se han anotado", apuntó Espósito
Los establecimientos deberán exhibir carteles que indique la cantidad de público permitido por la Intendencia. En los lugares destinados al acopio, estibado y almacenamiento de mercaderías, también deben colocarse carteles indicadores de pesos y alturas permitidas.
Espacios que deben cumplir con la medida
Según la resolución municipal, están incluidos los clubes sociales y deportivos, campos de deporte, salas de baile, locales de culto, locales con grandes superficies de venta, supermercados, shoppings, galerías comerciales, cines, teatros, plateas de radio y televisión, restaurantes de comida rápida, bancos e instalaciones para reuniones. Fundamentalmente, la Intendencia pretende que la firma de un técnico avale las instalaciones de todos estos espacios, para garantizar la seguridad de los que allí concurren.
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