La Suprema Corte de Justicia definió los requisitos que deberán presentar los consumidores que hagan demandas judiciales por casos hasta 100 Unidades Reajustables, actualmente unos $ 43.089, derivadas de problemas en las relaciones de consumo tanto de bienes como servicios.
La ley de Pequeñas Causas en materia de Relaciones de Consumo (N°18.507) que se aprobó en junio pasado estableció procedimientos judiciales para dichas pequeñas causas pero la Constitución establece que antes de llegar a tal punto se debe pasar por una instancia de conciliación.
En este sentido, según la acordada N° 7658 -a la que accedió El País- firmada por la Suprema Corte de Justicia, previo al inicio del juicio ante los tribunales de pequeñas causas, el interesado deberá cumplir con el requisito de conciliación.
Para tramitar la misma, deberá presentarse por escrito los datos de nombre, cédula de identidad y domicilio del consumidor, nombre y domicilio del proveedor del producto o servicio y un breve relato de los hechos que motivan la solicitud de la conciliación y el monto reclamado.
En caso de tratarse de un problema de consumo en Montevideo se deberá presentar el escrito ante la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ubicada en Pasaje de los Derechos Humanos 1309). Si es en el Interior del país, el reclamante deberá concurrir a un Juzgado de Paz. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia resolvió en su acordada que "no se requerirá firma ni asistencia letrada para tentar la conciliación previa" en lo que haya motivado la demanda del consumidor.
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