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 Jueves 29.10.2009, 03:58 hs l Montevideo, Uruguay
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Editorial

Elecciones: consecuencias

Ricardo Reilly Salaverri

El país avanza hacia un balotaje entre los candidatos presidenciales José Mujica y Luis Alberto Lacalle.

Obviaremos otros comentarios como no sean los relativos a las consecuencias constitucionales que tiene para la administración del Estado, el resultado que se conoce (por ahora un senador más para el Frente Amplio, falta ver quién ocupa la vicepresidencia de la República, que preside al Senado y a la Asamblea General integrada por las dos cámaras; y 1 diputado más para dicho nucleamiento en el total de componentes de la respectiva cámara.

Lo que sigue vale cualquiera sea el Presidente definitivamente elegido.

Lo primero a tener en cuenta es que ante la afirmación de que a Danilo Astori, de ser vicepresidente se le asignarían tareas que hacen a la gestión económica del Estado, debe saberse que sus funciones o las de Jorge Larrañaga, de darse las circunstancias, la responsabilidad en el cargo electivo que les podría corresponder son: presidir al Senado y la Asamblea General y sustituir al Presidente de la República, en caso de vacancia temporal o definitiva.

Se supone que la vicepresidencia, con la sola mención de las responsabilidades parlamentarias que le son propias no debe dejar mucho tiempo para paralelamente encargarse de la conducción económica de la República.

O sea, que las afirmaciones del "Pepe", como todo lo que le es propio, son aquí cosa de utilería electoral.

La situación de fuerzas parlamentarias hacia el futuro nos indica que:

1. Para la designación de los 7 miembros que dirigen al Tribunal de Cuentas, arts. 85 y 208 de la Constitución, se requiere que sea efectuada por la Asamblea General, o sea ambas cámaras, por 2/3 del total de sus componentes (el Frente Amplio apenas supera la mitad más uno de los cuerpos aludidos).

Es perceptible que este Tribunal ha sido siempre, actor tenaz en defensa de la legalidad de la gestión pública.

2. Para la designación de los 9 miembros encargados de la dirección de la Corte Electoral, arts. 85 y 324 de la Constitución, advertimos que 5 son designados por la Asamblea General, y de los otros 4, corresponden 2 al lema más votado y los otros 2, al lema que le sigue en caudal de votación (al respecto cabe el comentario efectuado en el numeral precedente).

No es ocioso destacar la impecable gestión de la Corte, en la reciente elección, integrada por una mayoría que fue designada por los partidos históricos: nacionalista y colorado.

3. Para integrar, llegado el caso, a la Suprema Corte de Justicia el candidato debe tener el aval de 2/3 del total de componentes de la Asamblea General (comentario: ídem, respecto de los anteriores).

4. Para integrar el Tribunal de lo Contencioso Administrativo la situación es similar a la de la Suprema Corte de Justicia.

5. Para integrar los directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (UTE, Pluna, AFE, OSE, etcétera), art. 187 de la Constitución, la decisión corresponde al Presidente actuando en Consejo de Ministros, y requiere la venia de 3/5 de los componentes del Senado (al respecto valen los comentarios ya efectuados).

En definitiva, acorde a nuestra histórica civilización constitucional, ante cualquier resultado el próximo 29 de noviembre, la negociación entre los partidos principales, para la integración de autoridades relevantes en la administración del Estado, es inevitable.

Hacia ello vamos.

El País Digital

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