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Regirá recién desde febrero, a pedido de la Corte
Por unanimidad, el Senado decidió suspender hasta el 31 de enero la vigencia de la ley que establece la abreviación de los juicios laborales, aprobada el 19 de este mes. La Cámara de Representantes deberá ahora tratar la iniciativa, posiblemente en los próximos días.
La ley forma parte de una serie de iniciativas legislativas promovidas por el gobierno en materia laboral que han sido aprobadas sobre el final del mandato del presidente Tabaré Vázquez.
El proyecto de ley del Poder Ejecutivo solicitando postergar la vigencia de esta iniciativa fue enviado al Parlamento a pedido de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), explicando que el pedido de prórroga se hace por razones de orden financiero, así como para permitir la adecuación de la formación de magistrados y funcionarios para entender en el nuevo formato de los juicios laborales.
Además, se desea contar con materiales que permitan aplicar las nuevas normas laborales.
La ley promovida dispone una conciliación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social previo al inicio del juicio laboral. Si el trámite administrativo demora más de un mes, se puede ir a la Justicia.
La audiencia única debe realizarse, como se dijo, antes de los 60 días siguientes a la presentación de la demanda. El demandado deberá contestar por escrito en 10 días. Si hay inasistencia no justificada del empleado que demanda, el caso se archivará. Si hay inasistencia injustificada del demandado, el tribunal dictará sentencia de inmediato, "teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor de la demanda". El fallo definiti-vo se dictará en la misma audiencia o en los siguientes 20 días.
El plazo para apelar contra la sentencia de primera instancia es de 5 días, pero la empresa apelante primero deberá depositar el 50% del dinero reclamado. La ley establece que el monto del crédito adeudado generará un recargo automático de 10% y luego un 6% cada año.
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