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Pablo da Silveira
El funcionamiento de las universidades privadas está básicamente regulado por un decreto del Poder Ejecutivo del año 1995. Esa norma instala un Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, cuyo cometido es asesorar al Ministerio de Educación y Cultura en la tarea de autorizar el funcionamiento de nuevas instituciones privadas, reconocer títulos de grado y post grado, habilitar nuevas sedes y hacer el seguimiento de proyectos de desarrollo institucional. Ese Consejo está integrado por ocho miembros, tres de los cuales son designados a propuesta de la Universidad de la República y dos a propuesta de las instituciones privadas.
Ese decreto del año 1995 introdujo el extraño principio de que la Universidad de la República actúa como evaluadora de sus competidores sin ser evaluada por ellos. Pero en su momento se trató de un progreso, ya que recién estábamos saliendo de un monopolio sin paralelo en el mundo democrático.
Al menos ahora existía una norma que daba reglas razonablemente claras a las instituciones universitarias privadas existentes y a aquellas que fueran a nacer. Todo indicaba que habíamos iniciado un camino de mejoras incrementales. Ya habría tiempo para crear un marco que no incluyera desequilibrios a favor de nadie.
Casi quince años después, el actual gobierno decidió impulsar una ley orientada a regular el funcionamiento de las instituciones universitarias privadas y fortalecer los procesos voluntarios de acreditación de la calidad académica.
La idea era alentadora al menos en dos sentidos. En primer lugar, ya es hora de que el país cuente con una agencia nacional de acreditación, como ocurre en todos los países vecinos. En segundo lugar, es razonable que el funcionamiento de las instituciones privadas sea regulado por una ley y no por un simple decreto.
Pero, lamentablemente, el texto enviado al Parlamento no nos pone en la ruta hacia una mayor madurez de nuestro sistema universitario, sino en la dirección opuesta.
El proyecto elaborado en el Ministerio de Educación y Cultura mantiene a la Universidad de la República en su rol de juez y parte, pero además aumenta su capacidad de influencia. Esto se debe a la combinación de tres factores.
En primer lugar, la universidad estatal aumenta su peso en el órgano de dirección de la nueva agencia. El Consejo Directivo estará integrado por cinco miembros, dos de los cuales serán propuestos por la Universidad de la República y solamente uno por las instituciones privadas. La proporción es peor que la actual.
En caso de existir un gobierno hostil, las instituciones privadas pueden quedar en una minoría de 4 a 1. En segundo término, la norma introduce la consulta preceptiva a la Universidad de la República como paso previo a la adopción de casi cualquier dictamen. Por último, la nueva agencia no sólo tiene potestades resolutorias (a diferencia del actual Consejo Consultivo, que es un órgano asesor) sino que escapa a todo contralor por parte del Poder Ejecutivo o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
La Universidad de la República controlará dos votos sobre cinco en el Consejo Directivo, producirá informes que deberán ser considerados por ese mismo Consejo antes de decidir y actuará sin contrapesos institucionales eficaces. Este desequilibrio, favorable a la institución que tiene más dificultades para innovar, afectará gravemente a las privadas y al sistema universitario en su conjunto.
Vamos cada vez peor.
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