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 Miércoles 21.10.2009, 05:21 hs l Montevideo, Uruguay
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Nacional

Manifiesto en contra del voto epistolar

En ocasión de las elecciones nacionales a celebrarse el próximo 25 de octubre, se someterá a consideración de la ciudadanía una enmienda constitucional para posibilitar que los ciudadanos habilitados que residen en el exterior, puedan ejercer el sufragio por vía epistolar. De aprobarse el proyecto, el ciudadano que se encuentre fuera del país podrá votar por correspondencia en las elecciones nacionales y departamentales, así como en los plebiscitos y en los referendos.

Mientras los impulsores de esta reforma interpretan la oposición al voto epistolar como un pronunciamiento contrario a otorgar el voto a los uruguayos que residen en el exterior, los abajo firmantes sostenemos que, independientemente de la opinión que cada uno de nosotros pueda tener acerca de esta posibilidad, el voto por correspondencia significa un grave debilitamiento de las garantías que caracterizan nuestro sistema electoral vigente, construido por varias generaciones de uruguayos, y cuya transparencia es reconocida internacionalmente.

Centrado el objeto del debate, los ciudadanos firmantes hemos sentido la necesidad de manifestarnos en contra de la aprobación del voto epistolar, haciendo pública nuestra preocupación por preservar la pureza del sistema electoral uruguayo y alertando a la ciudadanía acerca de los severos riesgos que supondría la aprobación de la reforma proyectada.

El voto epistolar o por correspondencia, no asegura la correcta identificación del votante.

El sistema vigente asegura la depuración del padrón electoral y el estricto contralor de la identidad del votante en el momento de emitir el sufragio. Para ello la Corte Electoral dispone la formación de mesas receptoras a cargo de funcionarios públicos que están sujetos a un rígido sistema de sanciones en caso de no cumplir con esta obligación. Adicionalmente la legislación admite y alienta este contralor a través de la presencia de delegados de los distintos partidos políticos. Ninguno de estos controles podría llevarse a cabo con la misma eficacia en el caso del voto epistolar.

El voto epistolar o por correspondencia choca con el principio de igualdad consagrado constitucionalmente.

El régimen electoral vigente establece que el sufragio es obligatorio y prevé sanciones para quien no cumpla con este deber cívico. Imponer sanciones eficaces a los residentes en el exterior, no sería sencillo desde el punto de vista práctico. Por otra parte, el voto por correspondencia concedido a los residentes en el exterior, consagraría una discriminación injusta contra los residentes en el territorio nacional, que no pueden votar fuera del departamento donde están inscriptos.

El voto epistolar o por correspondencia no asegura que el voto sea secreto.

Nuestra Constitución consagra como columna vertebral del sistema el carácter secreto del voto, garantizando de esa forma que el ciudadano ejerza su derecho libremente, sin estar sujeto a presión o compromiso alguno. Es por ello que el acto del sufragio se practica en la soledad del cuarto secreto. Cuando se vota por correspondencia, no es posible garantizar el secreto del acto de emisión del sufragio ni, por consiguiente, la libertad del elector.-

El voto epistolar en suma, debilitaría gravemente la seguridad y la pureza del sistema electoral vigente, comprometiendo así la solidez de un pilar fundamental de la democracia uruguaya.

En razón de estas consideraciones el próximo 25 de octubre, los abajo firmantes no sufragaremos por el voto epistolar.

JUAN LUIS AGUERRE CAT, GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, ALBERTO ALONSO LIARD, ALEJANDRO ATCHUGARRY, RUBEN CORREA FREITAS, PABLO DA SILVEIRA, SILVIA FERREIRA SIENRA, INÉS FABREGAT PONCE DE LEÓN, LEONARDO GUZMÁN, EDUARDO LAPENNE, RUBEN A. LIZARRALDE, CARLOS MAGGI, DANIEL HUGO MARTINS, ANTONIO MERCADER, DIDIER OPERTTI, ANGELITA PARODI DE FIERRO, ROMEO PÉREZ, JUAN ANDRÉS RAMÍREZ, MARTÍN RISSO, MATILDE RODRÍGUEZ LARRETA, FERNANDO SCRIGNA, MIGUEL A. SEMINO, ALBERTO ZUMARÁN … y siguen firmas …

El País Digital

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