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 Martes 20.10.2009, 21:54 hs l Montevideo, Uruguay
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Nacional


CORTE

Caducidad "afectó muy seriamente las garantías"

Corte. Por unanimidad, declaró inconstitucional la ley

A seis días del plebiscito que busca su anulación y 21 años después de haber considerado legal la Ley de Caducidad, la Suprema Corte declaró ayer la inconstitucionalidad de esta norma aplicada al caso de la comunista Nibia Sabalsagaray.

"En definitiva, las normas atacadas excluyeron de la órbita del Poder Judicial el juzgamiento de conductas con apariencia delictiva, lo cual transgredió el principio de separación de poderes y afectó muy seriamente las garantías que el ordenamiento constitucional puso en manos de aquel". Ese es uno de los principales argumentos planteados por los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

La acción había sido presentada por la fiscal penal Mirtha Guianze, que junto con el juez Rolando Vomero tramita el caso que indaga la muerte de la militante comunista.

Luego se adhirió al recurso de inconstitucionalidad Blanca Sabalsagaray, hermana de la mujer fallecida, quien presentó la denuncia penal.

De esta manera, la Corporación, por unanimidad de sus integrantes, resolvió que los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley de Caducidad son inconstitucionales en la investigación judicial que busca echar luz sobre la muerte de Sabalsagaray, quien perdió la vida en dudosas circunstancias estando detenida en una unidad militar en junio de 1974.

Así, la SCJ integrada por los magistrados Jorge Larrieux, Jorge Ruibal Pino, Leslie Van Rompaey, Jorge Chediak y Daniel Gutiérrez (quien tuvo una discordia parcial debido a que entiende que debió especificarse los nombres de los militares involucrados en el caso) modificó el criterio anterior de la Corporación, que en 1988 por tres votos contra dos consideró que la Ley de Caducidad es constitucional.

Además del argumento relativo a la violación del principio de separación de poderes, la sentencia señala que la Ley de Caducidad violenta el principio de soberanía establecido en la Constitución, a la vez que no cumple con los criterios de pactos y convenios internacionales que, tras ser ratificados por Uruguay, adquirieron rango constitucional.

Según el procedimiento establecido por la norma, cuando se presenta un caso sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, los jueces deben consultar al Poder Ejecutivo para saber si esa situación está o no al amparo de la Ley de Caducidad.

Sin embargo, el fallo de la Corporación -de 59 páginas de extensión que fue redactado por el ministro Chediak- desestima los argumentos que planteaban que la Ley de Caducidad fue derogada tácitamente a raíz de la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional y también el planteo relativo a que la norma viola el principio de igualdad consagrado en la Carta.

EXCESO. El fallo también analiza si la Ley de Caducidad es o no una amnistía para los militares que violaron los derechos humanos durante la dictadura. "Si bien es cierto que la Asamblea General puede conceder indultos y acordar amnistías, a juicio de la Corte, esta ley no es ni una cosa ni la otra", sostiene la resolución.

"En efecto, de haberse querido otorgar una amnistía, se lo hubiera dicho expresamente utilizando la terminología del art. 85 num. 14 de la Carta", dice la sentencia. Agrega que la norma es inconstitucional porque "el Poder Legislativo excedió el marco constitucional para acordar amnistías", afirma la resolución.

A juicio de los ministros de la SCJ, la aprobación de la Ley de Caducidad en 1986 "excede las facultades de los legisladores e invade el ámbito de una función constitucionalmente asignada a los jueces, por lo que por los motivos que fueren, el legislador no podía atribuirse la facultad de resolver que había operado la caducidad de las acciones penales respecto a ciertos delitos".

Asimismo la sentencia explica que el referéndum celebrado en 1989 que ratificó la vigencia de la norma "no proyecta consecuencia relevante alguna con relación al análisis de constitucionalidad que se debe realizar".

"Entonces, ninguna mayoría alcanzada en el Parlamento o la ratificación por el Cuerpo Electoral -ni aún si lograra la unanimidad- podría impedir que la Suprema Corte de Justicia declarara inconstitucional una ley que consagre la pena de muerte en nuestro país, la cual está prohibida por disposición del art. 21 de la Carta", ejemplifica el fallo.

Por otro lado, la sentencia recuerda que en Argentina, la Corte Suprema declaró inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, en el marco de procesos dictatoriales registrados en la misma época. Para la SCJ, se trata de resoluciones que "no podrían soslayarse en el examen de inconstitucionalidad" de la Ley de Caducidad.

La legitimidad de los fiscales penales

El extenso fallo de la SCJ dedica buena parte de su introducción a analizar la legitimación de la fiscal Mirtha Guianze a reclamar ante la Corporación la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, en el caso específico de la indagatoria por la muerte de Nibia Sabalsagaray. Eso se debe a que, en primera instancia, el fiscal de Corte, Rafael Ubiría, en su informe elevado a la Corporación, entendió que Guianze no tenía potestades para plantear la acción. A raíz de eso, la familia Sabalsagaray se presentó como "tercería coadyuvante" en el proceso, por lo que finalmente se aceptó dar trámite al recurso.

En la sentencia, los ministros de la SCJ discrepan con la visión de Ubiría porque consideran que la fiscal que presentó la acción "es la competente para intervenir en la indagatoria penal" en cuestión. A su vez, sostienen que "el acogimiento de dicha pretensión resulta indispensable para que se continúe con el procedimiento correspondiente". La Corte señala que "parece claro" que en el interés de Guianze "se verifican los requisitos normativos exigidos a tal efecto".

Marcha en pro de la anulación

La Coordinadora Nacional por la Anulación de la Ley de Caducidad -integrada por el PIT-CNT y diversas organizaciones sociales- desarrollará esta noche una marcha de cierre de la campaña con miras el plebiscito que tendrá lugar el domingo, junto con las elecciones nacionales.

Por el momento, la iniciativa no cuenta con la mayoría necesaria, aunque se encuentra muy cerca de alcanzar el 50% requerido, ya que se ubica en el 47% de adherentes, según la última encuesta de Interconsult.

La movilización se denomina "El último 20 con Ley de Impunidad", en alusión al 20 de mayo de 1976, día en que fueron encontrados los cadáveres de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo y William Whitelaw, quienes fueron secuestrados y asesinados en Buenos Aires por un comando paramilitar. La marcha se desarrollará a partir de las 20 horas desde la Plaza de Cagancha hasta el Obelisco por la avenida 18 de Julio. En el destino harán uso de la palabra miembros de la Coordinadora Nacional para la Anulación de la Ley de Caducidad. La parte oratoria será cerrada por el escritor Eduardo Galeano. Ayer, la Mesa Política del Frente Amplio emitió una declaración en que convoca a concurrir a la marcha.

El País Digital

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