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Dentro de las confusiones, involuntarias o provocadas, con que se manejan los aspectos formales de la elección del 25 de octubre, algunos insisten en señalar que es obligatorio votar por los plebiscitos constitucionales que se promueven, lo que no es verdad. Lo único obligatorio es concurrir ante la Mesa Receptora, depositar el sobre en la urna y hacerse sellar la credencial para evitar la aplicación de sanciones. Pero el acto mismo se puede realizar de formas diferentes: depositando sólo la lista de candidatos, acompañándola, si se quiere, de una hoja por el Si en favor de uno o de los dos plebiscitos; o sólo por uno o los dos plebiscitos, pero sin que sea necesario hacerlo.
Además, no acompañar ninguna constancia, significa automáticamente votar por NO.
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