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Pablo Melendrez
A pesar de que para muchas personas es algo muy común, el hecho de trasladar una garrafa de supergás en un automóvil es altamente peligroso, ya que el vehículo se transforma en una bomba de tiempo que puede estallar ante cualquier colisión. Pero, ¿cuánto más peligroso es transportar en el baúl de un coche un radiactivo nuclear? La respuesta parece obvia.
Esa fue la actitud imprudente de un médico que en su auto particular -sin ningún tipo de sistema de seguridad especial- llevaba un pequeño contenedor con Cesio 137, un poderoso reactivo que se utiliza, entre otras cosas, en la radioterapia que se aplica en determinados tipos de cáncer.
En circunstancias que no se pudieron esclarecer, el profesional extravió el peligroso material, encontrado y abierto por dos niños y la madre de éstos. Tiempo después, a la mujer se le diagnosticó cáncer, motivo por el cual inició una demanda civil contra el médico que transportaba el Cesio 137 y a la clínica para la cual trabajaba el profesional.
En primera instancia, la demanda fue desestimada por razones formales. Sin embargo, un Tribunal de Apelaciones Civil condenó al oncólogo a indemnizarla con US$ 10.000. De todos modos, el fallo desestimó el reclamo en relación a que su enfermedad haya sido causada por haber estado en contacto con el Cesio 137, sino que consideró el "daño moral" padecido por la demandante a raíz de esa situación.
"La prueba incorporada en autos, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, conducen a la conclusión de que no se ha probado el nexo causal entre el hecho ilícito (radiación por encuentro del Cesio 137 extraviado), con el cáncer que, posteriormente, se le declaró" a la demandante, sostiene la sentencia del Tribunal.
En tal sentido, el fallo toma en cuenta las explicaciones que brindaron especialistas del Instituto Técnico Forense como del Centro de Investigaciones Nucleares de la Universidad de la República, quienes concluyeron que el nivel de radiación al que estuvo sometida la mujer no fue el suficiente como para provocarle un tumor cancerígeno. Según una dosimetría a la que se sometieron la demandante como sus hijos, fue la mujer quien recibió la mayor cantidad de radiación.
El Tribunal entendió que tanto la demandante como su familia tuvieron una gran incertidumbre "dado que cada síntoma se vinculará, por los involucrados, al episodio del Cesio 137, puesto que se estarán buscando consecuencias a la radiación", dice la sentencia.
El fallo agrega que la demandante "está o ha estado en situación de riesgo con la exposición a la radiación (aún mínima) de Cesio, de lo que deriva, causalmente, su angustia, su aflicción, o sea, el daño mortal invocado". Y por ese motivo corresponde que el médico (que tuvo una actitud "negligente e imprudente" al transportar el Cesio 137 en su auto, según la sentencia) deba resarcir económicamente a la mujer.
Pago tras demanda de daño moral
ficha
Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.
Fecha: 1º de diciembre de 1999.
Redactora: S. Bossio.
Firmantes: H. Olagûe, S. Klett y F. Hounie.
Situación: una mujer tuvo contacto con un radioactivo que era transportado por un médico en su auto.
Fallo: condenó al profesional a resarcir a la mujer por el "daño moral" causado por ese situación.
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