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Parejas homosexuales. Ley permite dos interpretaciones
PABLO MELENDREZ
Los jueces de Familia tienen dudas sobre si las parejas homosexuales pueden o no adoptar niños. Dicen que la ley aprobada la semana pasada no es clara y que se necesitan algunos ajustes antes de comenzar a aplicarla en las sedes judiciales.
A pesar de que se había dado como un hecho, el abogado Juan Andrés Ramírez, catedrático grado cinco de Derecho Civil, alertó que la normativa votada -que en breve será ley-, no permite que parejas del mismo sexo puedan adoptar.
El punto generó una importante discusión parlamentaria durante el análisis de la ley, que entre otras cosas dispone el monopolio del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) para seleccionar a las familias adoptivas, para luego presentar cada caso ante la Justicia de Familia, que termina de formalizar la situación.
Los jueces de Familia tienen serias dudas sobre si llegado el caso, pueden o no habilitar la adopción a parejas homosexuales. La ley establece como requisito la existencia de un concubinato, aunque no aclara cómo se debe proceder en caso de uniones de parejas del mismo sexo.
Eduardo Cavalli, titular del Juzgado de Familia de 21er Turno, dijo que por el momento no tiene una posición definida al respecto, pero indicó que el hecho de que la ley hable del apellido del padre y la madre adoptivos "genera serias dudas" sobre si parejas del mismo sexo pueden adoptar o no.
Al ser consultado por El País, Cavalli dijo que tanto la posición a favor de la adopción de parejas del mismo sexo como la postura contraria podrían ser válidas, por lo que consideró que "sería necesaria una ley interpretativa, porque si no dependería del juzgado que le toque a la persona que tenga una resolución u otra", explicó el magistrado.
Por su parte, el juez Ricardo Pérez Manrique, ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno, opinó que las dos posiciones "son válidas" en función del texto de la ley aprobada por el Parlamento.
"Las dos posiciones son defendibles, y por eso depende de la interpretación que se le dé. Lo primero que se me ocurrió a mí cuando leí la ley es un razonamiento similar al que está haciendo Ramírez", expresó Pérez Manrique a El País.
El magistrado, que preside la Asociación del Mercosur de Jueces de Infancia y Juventud, adelantó que ya se está organizado un encuentro para principios de octubre donde los jueces de Familia comenzarán a analizar el contenido de la nueva Ley de Adopciones.
NO SE PUEDE. Ramírez dijo el domingo pasado a El País que "un juez no puede otorgar la adopción a dos personas del mismo sexo porque el legislador no lo autoriza a ello". Destacó que en la ley "no hay ninguna línea" que afirme que pueden adoptar parejas homosexuales, "pero sí hay líneas en el texto que confirman que no pueden".
La directora del departamento de adopciones del INAU, Beatriz Scarone, explicó que una vez que esté en vigencia la nueva ley, los equipos técnicos del organismo evaluarán a las parejas que se presenten, aunque aclaró que no se tomará en cuenta la sexualidad de personas interesadas en adoptar. Los casos de las parejas consideradas aptas, serán derivados a la Justicia de Familia.
Sin embargo, para Ramírez el ejemplo más claro de que la nueva normativa no habilita la adopción a parejas homosexuales es que el texto establece que se sustituirá el primer apellido del niño "por el del padre adoptante y el segundo apellido por el de la madre adoptante".
A pesar de que es el aspecto más polémico de la nueva Ley de Adopciones, el hecho de que parejas homosexuales puedan o no adoptar niños no es el único problema que tiene la normativa, según dijo la jueza Estrella Pérez Azziz, para quien le ley presenta varias "contradicciones".
Como ejemplo, la magistrada dijo a El País que si bien el INAU será el responsable de seleccionar a los parejas adoptantes, serán los jueces los que deberán decidir si avalan o no esa propuesta en función de los requisitos previstos, por lo que, en última instancia, los magistrados terminan siendo los últimos responsables.
"Si el INAU selecciona mal las familias, la responsabilidad va a ser del juez. No eludimos la responsabilidades de lo que decidimos, pero no podemos ser responsables por decisiones de otros", expresó Pérez Azziz, titular del Juzgado de Familia de 23er Turno.
Por otro lado, la magistrada indicó que la normativa también presenta complicaciones desde el punto de vista sucesorio, porque si bien la ley establece que el adoptado debe mantener contacto con su padres biológicos, solamente podrá ser heredero de su familia adoptiva.
"Es una clara contradicción, porque se tendrían que haber mantenido los derechos hereditarios de la familia biológica", aseguró Pérez Azziz.
La presidenta del Colegio de Abogados, Griselda Volonterio, dijo que la nueva Ley de Adopciones "no es clara". La gremial enviará el texto a su Comisión de Asuntos Legislativos, que analiza todas las leyes aprobadas por el Parlamento. Sin embargo, Volonterio aclaró que las fallas técnicas de la normativa no es patrimonio único de esta ley, sino que es algo que se ha registrado a lo largo de todo el período legislativo a causa de la "falta de técnica jurídica" de los legisladores.
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