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Alcance. Garantiza hasta US$ 5.000 por persona en caso de quiebra de un banco
Desde este mes la Comisión de Protección de Ahorro Bancario que administra el Fondo de Garantía de depósitos tiene autoridades definitivas y pasa a operar fuera del Banco Central según lo definió la nueva carta orgánica de ese organismo.
Adela Hounie, Hugo Libonatti y José Pini asumieron como presidente, vice y director respectivamente. Hasta ahora la administración del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios se hacía dentro del Banco Central, por eso es que ya cuenta con US$ 121 millones. Pero el mismo seguirá creciendo con los aportes de los bancos y puede llegar a obtener fondos del Estado (US$ 40 millones) en caso de así requerirlo. El fin es hacer frente a los depósitos en caso de colapso de alguna entidad. Es decir, el Fondo de Garantía está previsto que opere al disponerse la liquidación de una institución de intermediación financiera.
¿Pero cuánto cubre y a quién cubre? El Banco Central presentó en su web las seis claves:
1.¿Qué depósitos cubre el fondo?
Están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios cualquiera que pertenezca a personas físicas o jurídicas del sector no financiero, excepto los del Gobierno Central y del Banco de Previsión Social, constituidos en las empresas de intermediación financiera.
2.¿Qué colocaciones están excluidas?
Están excluidos del beneficio de la garantía: 1) Los depósitos prendados en garantía de operaciones de crédito. Aunque la suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impide que la persona deba pagar el crédito. 2) Los depósitos contra los cuales se emita un certificado de depósito negociable, posterior al 7 de marzo de 2005. 3) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles. 4) Los depósitos subordinados que se efectuaron luego del 7 de marzo de 2005. 5) Los depósitos de las empresas de intermediación financiera. 6) Los depósitos de accionistas y personal superior, que se hayan hecho en las empresas que les pertenecen o en donde ejercen funciones de dirección, gerenciales, de asesoramiento o contralor así como de sus respectivos cónyuges y personas vinculadas por razones empresariales. No están comprendidos los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación referidas en el artículo 12 de la Ley Nº 17.613, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía de depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora.
3.¿Hasta qué monto está asegurado?
Cubre hasta US$ 5.000 para el total de los depósitos en moneda extranjera y hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas ($ 494.600 a hoy), para el total de las colocaciones en moneda nacional. Esto comprende en ambos casos, capital y cargos financieros devengados a la fecha del balance de liquidación de la institución. El cálculo es por persona y por los depósitos en cada institución.
4.¿y si hay más de un titular ?
En caso de que haya más de un titular en la cuenta bancaria, se divide el depósito en la parte que le corresponde a cada titular (por ejemplo si pertenece a dos personas, el 50% le corresponderá a cada uno, en caso de que no haya otra participación establecida), y la garantía opera por cada persona hasta el tope establecido en la normativa.
5.¿Si el depósito es a plazo fijo?
Según el Banco Central todos los depósitos están cubiertos independientemente del tipo y plazo del mismo.
6.¿Cómo se puede asegurar todo?
La cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios es por persona y por institución. Una alternativa posible es efectuar depósitos en distintas instituciones de intermediación financiera, hasta los topes establecidos.
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